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Es una de las formas en que se inicia el Procedimiento Penal, estando obligado a denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público ante el Juez de Instrucción, de paz,
comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se halle. En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo que no es necesaria la denuncia.
En los delitos semiprivados la denuncia es necesaria para que se inicien las actuaciones.
La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, bien personalmente o por mandatario con poder especial.
El presente formulario el escrito de denuncia se dirige al Juzgado de Instrucción. |
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Es una de las formas en que se inicia el Procedimiento Penal, estando obligado a denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público ante el Juez de Instrucción, de paz,
comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se halle. En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo que no es necesaria la denuncia.
En los delitos semiprivados la denuncia es necesaria para que se inicien las actuaciones.
La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, bien personalmente o por mandatario con poder especial.
El presente formulario el escrito de denuncia se dirige al Juzgado de Instrucción. |
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Una vez practicada la prueba el Juez o Presidente del Tribunal requiere a la acusación (también a la defensa) para que manifieste si ratifica o modifica las conclusiones del escrito inicialmente presentados y para que exponga oralmente cuanto estime procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. |
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Una vez practicada la prueba el Juez o Presidente del Tribunal requiere a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. |
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