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LEYES DE MADRID
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LEY 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 55

Miércoles 5 marzo 2OO3

8775

sión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizp efectiva por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y en las Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid aprobó en su día la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades obliga a adaptar dicha legislación a sus previsiones, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.

El Consejo Social de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma.

En cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén como órganos de cooperación con el Gobierno de las Universidades, que sólo a las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad Universitaria compete. Los Consejos Sociales tienen otra misión: la de conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.

En la composición del Consejo Social se ha partido de la experiencia obtenida durante la aplicación de la anterior Ley reguladora de estos órganos en la Comunidad de Madrid, que en general ha sido positiva. El número de miembros se reduce a diecinueve, de los cuales, seis, están constituidos por los vocales natos y electos en representación de los estamentos universitarios, que establece la Ley Orgánica de Universidades. Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

3. En cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3. Competencias de aprobación del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
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