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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
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BOE núm. 157

Miércoles 2 julio 2003

25471

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

13182 LEY 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.


El artículo 27.10 de la Constitución de 1978 consagró, por vez primera en nuestro derecho, la autonomía de las universidades, desarrollada, a su vez, por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

La presente ley se fundamenta en la competencia plena que, según el artículo 31 del Estatuto de autonomía, ejerce la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos, por tanto, los estudios universitarios, a la vez que en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley orgánica 6/2001, que atribuye a las comunidades autónomas la competencia legislativa para la regulación de los consejos sociales de las universidades de su competencia, la cual será ejercida con prontitud a tenor de las modificaciones introducidas en la configuración del órgano, que dejan obsoleta la normativa autonómica vigente. Es ésta, además, una excelente oportunidad para aplicar a la nueva norma la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia, modificada por la Ley 1 1/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.

La presente ley se asienta en la firme convicción de que los poderes públicos, las universidades y la sociedad deben compartir esfuerzos y responsabilidades de cara al común objetivo de alcanzar la máxima calidad y la máxima eficacia en la prestación del servicio público de enseñanza superior universitaria.

El Consejo Social es el órgano de gobierno de la universidad, el cual garantizará la participación de las fuerzas sociales y colaborará en la obtención de los recursos necesarios para conseguir la máxima autofinanciación de la institución universitaria.

Asimismo, el Consejo Social hará posible que los miembros de la comunidad universitaria cumplan con sus respectivas responsabilidades, a fin de satisfacer las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad y, al mismo tiempo, que las universidades rindan cuentas a la sociedad del uso de sus recursos. La legitimidad del órgano descansa, pues, en su pretensión de aproximar la universidad a la sociedad, de tender un puente entre ambas, que permita armonizar las preferencias académicas y las sociales y asegure el empleo adecuado de los medios puestos a disposición de aquélla.

Es por ello que esta regulación configura al Consejo Social como pieza angular de la estructura universitaria, en la medida en que su función es la de servir de instrumento para garantizar la participación de las diversas fuerzas sociales en su gobierno y procurar la implicación de las universidades en el desarrollo de Galicia.

El capítulo I, tras acotar la extensión de la eficacia de la presente ley, procede a definir y fijar las funciones del Consejo Social, estableciendo con la máxima claridad las competencias del mismo, de acuerdo con |as nuevas orientaciones de la Ley orgánica 6/2001. Finalmente, el artículo 6 se refiere a las relaciones del Consejo Social con las demás instancias de la universidad, los órganos

autonómico y estatal de evaluación externa y las restantes instituciones y organismos con los que comparta alguna de sus competencias.

En el capítulo II se establece una composición del Consejo Social que procura garantizar la máxima repre-sentatividad de los principales intereses sociales y el respeto a lo estipulado en la Ley orgánica 6/2001, y determina, además, el estatuto jurídico de sus integrantes, prestando una especial atención a sus derechos y deberes, todo ello en aras de la transparencia y ope-ratividad en el funcionamiento del órgano.

El capítulo III aborda los aspectos básicos de la organización y funcionamiento del Consejo Social, remitiendo a un reglamento que elaborará el propio órgano.

Y el capítulo IV completa la regulación del Consejo Social en lo que se refiere a su presupuesto y organización de apoyo que le permita el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.

CAPÍTULO I

Definición, funciones y competencias del Consejo Social

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación del Consejo Social de cada una de las universidades públicas que integran el sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Definición y funciones del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad gallega en las universidades comprendidas en el artículo anterior que impulsa la colaboración entre las mismas y aquélla mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su entorno, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, el Consejo Social tendrá las competencias determinadas en la presente ley y cualesquiera otras que le reconozca la normativa vigente.

Artículo 3. Competencias de relación entre la universidad y la sociedad.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de relación entre la universidad y la sociedad:

a) Promover el conocimiento mutuo entre la universidad y la sociedad, favoreciendo y organizando eventos que difundan en ésta la labor universitaria y transmitiendo a aquélla las aspiraciones de las fuerzas sociales de Galicia.

b) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación de la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos.

c) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia universitaria.

d) Realizar estudios sobre materias de su competencia, y, en particular, sobre la adecuación de la oferta
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