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LEYES DE MADRID
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LEY 13/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
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BOE núm. 282

Viernes 24 noviembre 2OOO

40847

drid. Infraestructuras del Transporte), en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que quedará redactado como sigue:

«Los contratos que celebre MINTRA en materia de mantenimiento de infraestructuras, así como los que tengan por objeto cualquiera de los relacionados en la letra a), en la primera frase de la letra c) y en la letra d) del artículo 3.1, y los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de material móvil ferroviario, se regirán por las siguientes reglas:

a) En cuanto a su preparación y adjudicación, será de aplicación la Ley 48/1 998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

b) En cuanto a sus efectos y extinción, será de aplicación el Derecho Privado, sin perjuicio de lo cual MINTRA incluirá las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa de los intereses públicos afectados.»

2. Se añade un nuevo artículo 19 bis, cuyo tenor será el siguiente:

«Artículo 1 9 bis. Garantía de la Comunidad de Madrid.

Las obligaciones de MINTRA contarán con la garantía solidaria e irrevocable de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, en el caso de incumplimiento por MINTRA de cualquiera de sus obligaciones, éstas serán directamente exigibles a la Comunidad de Madrid.»

3. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado como sigue:

«1. MINTRA tendrá vigencia indefinida.

2. La transformación, extinción y disolución de MINTRA deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. Las condiciones de dicha extinción y disolución serán tales que no sufran interrupción ni perjuicio el servicio público de transporte y la correcta gestión de las infraestructuras. En caso de extinción, su patrimonio, derechos y obligaciones pasarán a la Comunidad de Madrid.»

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de determinados contratos adjudicados o pendientes de adjudicar por MINTRA.

1. Lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 22/1999, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación, en los términos establecidos en la presente disposición transitoria, a los contratos adjudicados por MINTRA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley que tengan por objeto cualquiera de los relacionados en la letra a), en la primera fase de la letra c) y en la letra d) del artículo 3.1 de la Ley 22/1999, así como a los expedientes de contratación con tal objeto iniciados antes de dicha fecha.

2. A efectos de lo prevenido en el apartado anterior, y respecto de los contratos adjudicados por MINTRA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, las partes que los hubieran suscrito convendrán las modificaciones que estimen pertinentes al amparo del nuevo régimen jurídico prevenido en el artículo 15.1 de la Ley 22/1999, en la redacción dada por esta Ley.

3. Respecto de los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de adjudicación en dicha fecha, MINTRA introducirá en los pliegos las pertinentes modificaciones al objeto de reflejar el nuevo régimen jurídico e introducir al amparo del mismo las cláusulas que se estimen pertinentes, y adoptará las medidas adecuadas para la efectividad de las mismas.

Disposición transitoria segunda. Subrogación de MINTRA en determinados contratos.

1. En la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, MINTRA quedará subrogado en la posición contractual de «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», en los contratos de suministro de material móvil ferroviario adjudicados por dicha sociedad con fecha 29 de febrero de 2000 para servicio preferente en la líneas 8, 1 O y Metrosur.

2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de transporte, podrá acordar que MINTRA quede subrogado en la posición contractual de «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», en otros contratos de suministro de material móvil ferroviario que dicha sociedad adjudique o formalice con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional tercera. Garantía de la Comunidad de Madrid.

Lo dispuesto en el artículo 1 9 bis de la Ley 22/1 999, añadido por la presente Ley, será también de aplicación a las obligaciones de MINTRA resultantes de los contratos, tanto adjudicados como pendientes de adjudicar o formalizar, a los que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de octubre de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 261, de 2 de noviembre de 2000)
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