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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, reguladora de la elaboración y publicidad de las encuestas y estudios de opinión de la Generalidad.
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Viernes 8 agosto 2OO3

BOE núm. 189

15901 LEY 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, reguladora de la elaboración y publicidad de las encuestas y estudios de opinión de la Generalidad.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, reguladora de la elaboración y publicidad de las encuestas y estudios de opinión de la Generalidad.

PREÁMBULO

El artículo 9.33 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la estadística de interés de la Generalidad.

La Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, creó el marco legal adecuado para desarrollar esta competencia estatutaria y poner a disposición de toda la sociedad una información completa y objetiva, reflejo fiel de la realidad y base fundamental para programar la actividad pública al servicio de la ciudadanía (cumpliendo las exigencias que impone la introducción del principio de público e igual acceso a los datos resultantes del estudio científico de la sociedad catalana) y también para adecuar el marco normativo anterior a los

cambios propios del ámbito estadístico: entre otros, la consolidación del sistema estadístico catalán, el creciente peso de la información estadística en la definición de los proyectos públicos y privados, y las nuevas tecnologías de tratamiento y difusión de información; todo ello, a partir del mandato legal incorporado en la Ley 9/1996, del 1 5 de julio, del Plan estadístico de Cataluña 1997-2000.

Sin embargo, la Ley 23/1998 hace una excepción expresa sobre su ámbito de aplicación a los sondeos y encuestas electorales. Los estudios de la opinión pública, hasta hoy, habían sido poco regulados en las administraciones públicas de Cataluña.

La opción que se adopta en la presente Ley es ampliar el ámbito conceptual y normativo de la estadística para que comprenda también los estudios de opinión pública; de esta forma, las capacidades técnicas para los trabajos estadísticos que ya tienen la Generalidad y otras instituciones catalanas incluirían también las actividades de elaboración de estudios de opinión pública. Asimismo, el modelo ya consolidado de relaciones interinstitucionales creado para la estadística oficial en el marco del sistema estadístico de Cataluña, que ha demostrado su eficacia, también puede incluir, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, las actividades de estudio de la opinión pública.

Para ello, parece aconsejable que la Generalidad encargue la elaboración de estos estudios de opinión a un organismo oficial como el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), de la misma forma que el Gobierno del Estado dispone del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Se trata de encuestas y estudios de opinión que tienen por objeto las preferencias y prioridades políticas o sociales de los ciudadanos, la valoración de determinados servicios públicos, etc. El resultado de estas encuestas es básico para planificar correctamente la acción política y de la administración. En una sociedad democrática como la nuestra es natural que estos resultados sean públicos, ya que todas las fuerzas políticas, los estudiosos y los ciudadanos en general tienen derecho a conocer los estudios de opinión que se llevan a cabo con cargo a los recursos públicos. De lo contrario, podrían producirse abusos de utilización de los mencionados estudios con finalidades partidistas. Además, las encuestas que dependen de la Generalidad deben caracterizarse por el rigor y la ecuanimidad; ésta es la única forma de que una encuesta pueda ser aprovechada para investigaciones académicas posteriores y para resolver real y efectivamente los problemas de nuestra sociedad.

Asimismo, es necesario regular las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad encuestadora, normalizando los requisitos del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de los resultados, y la preservación en todo momento del debido secreto. La experiencia que el Gobierno de la Generalidad ha acumulado hasta ahora y la notable importancia política y social que han adquirido sus estudios aconsejan dotar este ámbito de una regulación jurídica que, aun manteniendo su naturaleza y funciones, precise mejor los términos del acceso público a los resultados de las encuestas y asegure una vinculación mayor con el Parlamento de Cataluña, con la finalidad de facilitar que la sociedad catalana conozca mejor a sus representantes.

Con la presente Ley se articula la planificación de la actividad de elaboración de estudios de opinión en el marco ya consolidado y validado del Programa anual de actuación estadística, que es aprobado cada año por el Gobierno, como instrumento para ordenar y planificar esta actividad, y se regula también legalmente el nuevo
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