30540
Sábado 26 agosto 2OOO
BOE núm. 2O5
Artículo 2. Modificación del artículo 15 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Se da nueva redacción al artículo 1 5 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará como sigue:
«Artículo 1 5.
El personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho Laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica.
Tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley, y expresamente, la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de junio de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 160, de 7 de julio de 2000)