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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2000, de 11 de febrero, de modificación del artículo 19 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.
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BOE núm. 126

Viernes 26 mayo 2OOO

18979

9790 LEY 2/2OOO, de 11 de febrero, de modificación del artículo 19 de la Ley 13/1984, de 3O de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Transcurridos quince años desde la aprobación de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid, la experiencia acumulada durante este tiempo, unida a la reciente modificación del régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público, aconsejan la conveniencia de modificar los mecanismos de control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid, con el fin de adecuar el sistema a la nueva situación, así como de optimizar su eficacia mediante fórmulas, por otra parte, similares a las que se vienen practicando desde hace tiempo, tanto en el Congreso de los Diputados como en otros parlamentos autonómicos.

En este sentido, se introducen las modificaciones oportunas en la Sección 7.a del Capítulo IV de la Ley, con el fin de residenciar el control del Ente Público Radio Televisión Madrid por parte de la Asamblea en un órgano parlamentario específico, concretamente la Comisión de Control Parlamentario de Radio Televisión Madrid. Por otra parte, mediante esta disposición se proporciona el soporte legal necesario para la constitución de dicha Comisión, cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 72.2 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Artículo único.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 19.

El control de la Asamblea de Madrid se ejercerá por la Comisión de Control Parlamentario de Radio Televisión Madrid.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 1 1 de febrero de 2000.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 4 7, de 18 de febrero de 2000)
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