TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 2/2003, de 28 de marzo, por la que se declara la Sierra de El Carche como Parque Regional.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

4872

Jueves 5 febrero 2OO4

BOE núm.31

faunístico más destacado es el de las aves, por la importante contribución del espacio para la nidificación de especies amenazadas y escasas, destacando entre otras las poblaciones de Águila real. Buho real. Halcón peregrino. Águila calzada y Águila culebrera.

En el espacio natural hay inventariados diez tipos de hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), de los cuales cinco son prioritarios por la citada Directiva. E| espacio cuenta además con yacimientos paleontológicos y arqueológicos, e incluye los montes del Catálogo de Utilidad Pública números 95, 1 04 y 126.

La presencia de estos valores y recursos geomorfo-lógicos, florísticos, faunísticos y forestales fueron los que dieron lugar a que, por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se contemplara a la Sierra de El Carche como uno de los espacios naturales de la Región que deberían obtener un estatus legal de protección.

El Anteproyecto de Ley por la que se declara la Sierra de «El Carche» como Parque Regional fue informado por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y se sometió a la aprobación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Cumplida la exigencia, mediante el Decreto 69/2002, de 22 de marzo, de que previamente sea aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme al artículo 15.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procede ahora su declaración formal como Parque Regional por Ley de la Asamblea Regional de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la referida Ley 4/1 992, de 30 de julio.

Artículo 1.

1. Se declara la Sierra de El Carche como Parque Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

2. El régimen de protección y usos aplicable al mencionado Parque Regional será el contenido en el Decreto 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche, sin perjuicio de lo dispuesto para esta categoría de espacios naturales protegidos en la Ley 4/1 989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, así como en el Título VI de la Ley 4/1992, de 30 de noviembre, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 2.

El Parque Regional de la Sierra de El Carche, comprendido en los términos municipales de Jumilla y Yecla, comprende una extensión de 5.942,44 hectáreas, coincidiendo sus límites con los establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 69/2002, de 22 de marzo, y que se recogen como Anexo a la presente Ley.

Artículo 3.

El Área de Influencia Socioeconómica del Parque Regional de la Sierra de El Carche, está constituida por el conjunto de los términos municipales de Jumilla y Yecla.

Artículo 4.

1. El Parque Regional de la Sierra de El Carche tendrá adscrito un Director Conservador que asumirá la responsabilidad de dirigir y coordinar su gestión integral en colaboración con su equipo técnico.

2. La Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de El Carche se constituye como órgano de participación y colaboración en la gestión del mismo. Su composición y funciones se regirá por lo dispuesto en el Decreto 9/1994, de 4 de febrero.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de marzo de 2003.

RAMÓN LUÍS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 86, de 14 de abril de 2003)

ANEXO Límites del Parque Regional de la Sierra de El Carche

1. Límite norte: Línea que une los mojones del monte público n.° 104 «Cabezo de la Rosa» desde el 106 hasta el 153, sigue hasta el mojón 1 y de aquí al mojón 443 del monte público n.° 95 «Sierra de El Carche»; continúa por el límite del monte público n.° 95 hasta el mojón 509. A partir de este mojón toma la linde norte de la parcela 18 del polígono 47 del Catastro de Rústica hasta el mojón 539 del monte público n.° 95, continuando por el límite de monte público hasta conectar con el monte público n.° 126 «Sierra de las Pansas», en el municipio de Yecla.

2. Límite este: Sigue por el límite del monte público n.° 126 hasta el mojón 157. Continúa en línea recta hasta alcanzar el mojón 46 del monte público n.° 95, en el término municipal de Jumilla. Sigue por dicho límite de monte público hasta el mojón 56, desde aquí en línea recta hasta el mojón 1 52, y continuando por la linde del monte público hasta el mojón 1 66.

3. Límite sur: Desde el mojón 1 66 sigue por el límite de monte público hasta el mojón 181, rodeando por el norte al enclavado de La Alberquilla por los mojones 16i hasta el 50i, siguiendo por el límite de monte público desde el mojón 212 hasta el 427, de aquí pasa al mojón 13 del monte público n.° 104 «Cabezo de la Rosa», siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 41.

4. Límite oeste: Desde el mojón 41 siguiendo por el límite de monte público hasta el mojón 1 06.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife