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LEYES DE MURCIA
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LEY 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
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BOE núm. 35

Martes 10 febrero 2004

5803

2431 LEY 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2003, de 1 O de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Constituye una preocupación de las administraciones públicas contener el aumento del precio de la vivienda que se está produciendo en los últimos años y que dificulta el acceso a la vivienda como bien de primera necesidad.

Esta situación se ha producido por un fuerte incremento de la demanda de viviendas con consecuencia de la interacción de diversos factores: el incremento de la población inmigrante, la fuerte caída de los tipos de interés, el incremento de los plazos de amortización de los créditos, el aumento de la renta y del nivel de empleo, el efecto euro y la creciente desconfianza hacia las inversiones bursátiles.

Por el lado de la oferta, no se ha generado el suficiente suelo urbanizado para la construcción de viviendas en algunos municipios que permitiera acoplar la oferta a la demanda.

Ante ello, las administraciones públicas estatal y regional, en el Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005, han potenciado las ayudas dirigidas a aquellos colectivos con mayores necesidades de vivienda, entre los que destacan los jóvenes. Para conseguir este fin, y teniendo

como objetivo prioritario de actuación el colectivo de jóvenes de 35 o menores, se firmó el Acuerdo Plan de Vivienda Joven entre la Comunidad Autónoma y todos los agentes que intervienen de una u otra forma en el sector de la vivienda protegida. En ella, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprometía a reducir los impuestos sobre los que tiene capacidad normativa que graven la adquisición de estas viviendas.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye, en su artículo 41, competencia a las comunidades autónomas para regular, dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por esta última modalidad, para regular el tipo de gravamen de los documentos notariales. En base a esta habilitación normativa, se reduce el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas a este Plan, y los que documenten préstamos hipotecarios destinados a su adquisición. En ambos casos, siempre que el adquirente pertenezca al colectivo de especial atención en este Plan, esto es, jóvenes de 35 años o menores. Adicionalmente, se exceptúa de gravamen la tasa por expedición de certificados necesarios para la acreditación del acogimiento a este plan.

Artículo 1.

Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, tributarán al tipo del 0,125 por ciento.

Artículo 2.

Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, tributarán al tipo del 0,125 por ciento. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, puede superar el precio tasado o precio fijado por la Administración para las viviendas de protección pública o los precios señalados en el artículo 3, apartado 4, de la presente Ley para las viviendas libres.

Artículo 3.

En el caso de viviendas libres, para la aplicación de este tipo de gravamen deberán concurrir los siguientes requisitos:

La vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá la vivienda habitual del adquirente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
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