10286
Martes 9 marzo 2OO4
BOE núm. 59
Disposición transitoria primera. Regulación anterior a 1 de enero de 2OO4.
La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regirá por la legislación derogada por este real decreto legislativo.
Disposición transitoria segunda. Ley 58/2OO3, de 17 de diciembre. General Tributaría.
Hasta el 1 de junio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre. General Tributaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 58/2003, de 1 7 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria tercera. Ley 47/2OO3, de 26 de noviembre. General Presupuestaría.
Hasta el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se entenderán realizadas a los correspondientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:
a) La Ley 39/1 988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto las disposiciones adicionales primera, octava y decimonovena.
b) La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, undécima y duodécima, así como de la disposición transitoria novena.
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, el modelo de financiación de las entidades locales descrito en los capítulos III y IV del título II y en los capítulos III y IV del título III del texto refundido adjunto entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será objeto de desarrollo anual por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con las directrices recogidas en el citado texto refundido.
Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES
índice
Título Preliminar. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Título I. Recursos de las haciendas locales. Capítulo I. Enumeración.
Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales.
Capítulo II. Ingresos de derecho privado.
Artículo 3. Definición. Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Limitación de destino.
Capítulo III. Tributos. Sección 1 .a Normas generales. Artículo 6. Principios de tributación local. Artículo 7. Delegación. Artículo 8. Colaboración.
Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
Artículo 1 O. Recargos e intereses de demora.
Artículo 1 1. Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 1 2. Gestión.
Artículo 1 3. Consultas.
Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa.
Sección 2.a Imposición y ordenación de tributos locales.
Artículo 1 5. Ordenanzas fiscales.
Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.
Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.
Artículo 19. Recurso contencioso-administrativo.
Sección 3.a Tasas. Subsección 1.a Hecho imponible. Artículo 20. Hecho imponible.
Artículo 21. Supuestos de no sujeción y de exención. Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales.
Subsección 2.a Sujetos pasivos. Artículo 23. Sujetos pasivos. Subsección 3.a Cuantía y devengo.
Artículo 24. Cuota tributaria.
Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico. Artículo 26. Devengo. Artículo 27. Gestión.
Sección 4.a Contribuciones especiales. Subsección 1.a Hecho imponible.
Artículo 28. Hecho imponible.
Artículo 29. Obras y servicios públicos locales.
Subsección 2.a Sujeto pasivo. Artículo 30. Sujeto pasivo. Subsección 3.a Base imponible. Artículo 31. Base imponible. Subsección 4.a Cuota y devengo. Artículo 32. Cuota tributaria. Artículo 33. Devengo.