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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 159

Viernes 2 julio 2OO4

24503

su vez de una industria agroalimentaria en expansión. Tanto en términos de población ocupada como en peso porcentual en el PIB la región muestra macromagnitudes que doblan la cuantía correspondiente al nivel nacional. Además el índice de ruralización, medido como el porcentaje de la población regional que reside en el medio rural, se halla en cuotas mucho más elevadas que el correspondiente nacional o comunitario.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la tendencia al desmantelamiento progresivo del proteccionismo agrario afectará más negativamente a aquellas zonas rurales cuyo tejido económico y social sigue dependiendo en gran medida de la actividad agraria. Muchas pequeñas explotaciones se enfrentan al problema de la insuficiente viabilidad económica en términos de mercado, sin embargo éstas contribuyen a la ver-tebración del territorio y a la protección del entorno.

Desde esta perspectiva, son objetivos de esta Comunidad Autónoma:

1. Adaptar nuestro sector agrario al nuevo escenario ligando la política agraria a las políticas de desarrollo rural y regional con el fin de facilitar la supervivencia de las explotaciones, garantizar su viabilidad económica, fijar población en el espacio rural, asegurar el equilibrio ecológico y justificar la concesión de apoyos públicos.

2. Promover un modelo de desarrollo de agricultura sostenible capaz de integrar la eficacia económica con el medio ambiente, la calidad de los productos con los procesos de producción, el desarrollo del empleo y la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

3. Actuar fundamentalmente tanto en las zonas rurales en las que la agricultura es la principal actividad económica como en las zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas.

4. Buscar nuevas vías que aseguren la coherencia de las intervenciones de los poderes públicos en las diversas funciones que corresponden a la explotación agraria no sólo como productora de bienes, sino también como garante de los recursos naturales y generadora de la actividad que contribuye a la vitalidad del territorio en el que se desarrolla.

Se trata, por tanto, de defender y apoyar el mundo rural ante el proceso de liberalización y de potenciar un modelo de explotación y de agricultor acorde con las características específicas del sector en la región.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará el redimensionamiento y la reestructuración de las explotaciones agrarias que constituyen factores determinantes en la creación y el fomento de explotaciones agrarias rentables y económicamente viables capaces de mejorar la calidad de los productos y la com-petitividad de las explotaciones agrarias como instrumento básico de desarrollo económico en el mundo rural y de equilibrio territorial.

Con esta propuesta legislativa, nuestra Comunidad Autónoma demuestra su voluntad inequívoca de adaptarse al nuevo contexto y articular una respuesta capaz de definir una política agraria y de desarrollo rural que de mayor legitimidad a las ayudas públicas destinadas al sector.

IV

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado las siguientes disposiciones en esta materia:

1. La Ley 1 0/2003, de 20 de marzo, de Modulación de las ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

2. Decreto 95/2000, de 1 8 de abrM, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Orden de 31 de julio de 2001, por la que se establecen las condiciones de la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias con el fin de adecuarlas a las peculiaridades del sector agrario dentro de su ámbito territorial y la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Decreto 95/2000, de 18 de abril, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Decreto 215/2001, de 1 8 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos reguladores de las Concentraciones Parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha.

5. Orden de 13 de marzo de 2002 que desarrolla el Decreto 21 5/2001, de 1 8 de diciembre.

Sin embargo, la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y corrección de los desequilibrios territoriales precisa de otros elementos que hay que sumar a los anteriores tan importantes como la fijación de la unidad mínima de cultivo o la puesta en marcha de un sistema de ayudas destinado a facilitar el acceso a la propiedad rústica a los arrendatarios.

En los dos casos el objetivo es lograr una suficiente dimensión territorial que permita la formación y el mantenimiento de explotaciones viables y rentables intentando corregir el excesivo e ineficiente fraccionamiento de la propiedad rústica.

Finalmente en las políticas sociales que apliquemos en el medio rural las mujeres son dinamizadoras del espacio en que viven, no sólo favorecen la permanencia de la población en las zonas rurales sino que se convierte en recurso necesario para crear riqueza y empleo en Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía en su artículo 4.° contempla la ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades, para lograr entre otros objetivos, la efectiva igualdad entre el hombre y la mujer.

V

La Ley se estructura en tres Títulos. El Título preliminar especifica los objetivos de la Ley y algunas definiciones de carácter general.

El Título Primero trata de la Explotación Agraria y se divide en tres capítulos. El capítulo I determina el concepto y los requisitos exigidos a las explotaciones agrarias de carácter singular y las explotaciones agrarias preferentes. El capítulo II regula las situaciones de preferencia, ayudas económicas y beneficios fiscales previstos para estos tipos de explotaciones. Y el capítulo III establece el Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.

El Título Segundo está dedicado al fomento del Desarrollo Rural y se divide en seis capítulos. El capítulo I establece los objetivos y las líneas básicas de actuación. El capítulo II se refiere a la cooperación para el desarrollo rural. El capítulo III prevé una serie de obras y mejoras territoriales. El capítulo IV establece las actuaciones en materia de regadíos. El capítulo V contiene el régimen de unidades mínimas de cultivo. Y el capítulo VI contiene dos preceptos relativos a los contratos de arrendamientos rústicos.

Por último, la Ley contiene una Disposición Adicional relativa a la modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, una Disposición Transitoria, una Disposición y tres Disposiciones Finales relativas al carácter supletorio de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en lo no previsto por el capítulo III del Título II al futuro desarrollo de la Ley y su entrada en vigor.
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