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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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BOE núm. 313

Miércoles 29 diciembre 2004

42197

21761 LEY ORGÁNICA 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley pretende dar respuesta a la preocupación expuesta por la práctica totalidad de los Grupos parlamentarios, en la proposición no de Ley aprobada el 21 de septiembre pasado por el Congreso de los Diputados, en la que se insta al Gobierno, entre otras cuestiones, a la adopción de las medidas precisas que refuercen la independencia del Poder Judicial.

A tal fin, y sin perjuicio de otras reformas posteriores de mayor calado que puedan realizarse, se aborda la regulación de tres aspectos puntuales que coinciden en la necesidad de una reforma legal urgente. De un lado, se modifica el sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos por el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial y, de otro, se fortalece la figura de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y del Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

La garantía tradicional de la independencia de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial (artículo 117.1 CE) se proyecta en la actuación del Poder Judicial -según el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito el 28 de mayo de 2001-como un «poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales». Esta clásica exigencia de la independencia es predicable frente a todos -otros poderes del Estado, los demás órganos judiciales o el encargado de velar por la misma: el Consejo General del Poder Judicial- y constituye, junto a la mejora de la calidad de la justicia, uno de los pilares sobre los que se inspira esta reforma.

Acorde con lo anterior, la presente reforma pretende potenciar al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, y a las Presidencias de los Tribunales Superiores como los órganos judiciales en los que culmina la organización judicial de la Comunidad Autónoma, velando por el prestigio de las instituciones y la cualificación de sus miembros.

En este sentido se pretende fortalecer el mérito y la capacidad como las razones esenciales del nombramiento y acceso al Tribunal Supremo y a las Presidencias de los
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