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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
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Viernes 18 febrero 2005

BOE núm. 42

sionales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.

La presente Ley crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria por iniciativa de estas, como órgano de coordinación de las tres corporaciones de Derecho público de ámbito provincial, y como órgano consultivo de colaboración con el Gobierno de Aragón y con otras instituciones autonómicas de administración y representación de los intereses de empresarios de comercio e industria.

Artículo 1. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, con sede en Zaragoza, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

Artículo 2. Naturaleza e integrantes del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Funciones y régimen jurídico.

1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. En los supuestos de ejercicio de competencias administrativas de carácter público y de ejercicio de competencias delegadas será aplicable supletoriamente la legislación sobre el procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico aplicable a los contratos y patrimonio será el Derecho privado.

2. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria las siguientes funciones:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón ante las Instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.

c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

e) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria que lo integran.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y administración del Consejo son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Artículos. El Pleno.

1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza o quienes reglamentariamente les sustituyan, por tres vocales de cada Cámara designados por éstas, un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio de la Diputación General de Aragón, y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La presidencia del Consejo se determinará por turno rotatorio bienal entre los Presidentes de las respectivas Cámaras. Actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.

3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) La aprobación provisional del Reglamento de régimen interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.

b) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c) El ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

d) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento de régimen interior.

Artículo 6. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza o quienes reglamentariamente les sustituyan, por un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio de la Diputación General de Aragón, y contará con un Secretario con voz pero sin voto. Actuará como Secretario el que lo sea del Pleno en cada momento.

2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) La elaboración del reglamento de régimen interior, o sus modificaciones.

b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento de régimen interior.

Artículo 7. El Presidente.

1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.

2. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no ejerzan funciones presidenciales del Consejo.

3. Los vicepresidentes, por su orden rotatorio, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
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