BOE núm. 42
Viernes 18 febrero 2005
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y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.
Dicha Ley 16/1989 defiende la competencia en un doble plano: represivo y preventivo. El primero se articula mediante el llamado control de conductas y el segundo, mediante el control de concentraciones, realizándose el control de conductas por medio de la prohibición de los comportamientos anticompetitivos que los operadores económicos practiquen en el mercado, y el control de concentraciones mediante la atribución al Gobierno de la facultad de prohibir o condicionar las concentraciones empresariales que puedan dar lugar a estructuras empresariales dañosas para la competencia efectiva.
II
El Tribunal Constitucional dictó el 11 de noviembre de 1999 una Sentencia en la que atribuye a las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en materia de comercio interior, la facultad de compartir con el Estado el control de conductas anticompetitivas que regula la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que plasma en el Derecho positivo español dicha interpretación constitucional del Alto Tribunal, concreta la competencia de las Comunidades Autónomas a las actuaciones ejecutivas, en materia de control de conductas que se susciten en el ámbito de cada Comunidad Autónoma y que no afecten a mercados exteriores a ellas, reservando al Estado el control de las concentraciones empresariales y, en materia de control de conductas, la legislación y las actuaciones ejecutivas sobre las prácticas que puedan menoscabar la libre competencia en un ámbito territorial más amplio que el autonómico.
III
Teniendo la Comunidad de Madrid reconocidas en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, las antedichas competencias en materia de comercio interior, le queda así reconocida la facultad de controlar las conductas anticompetitivas tipificadas en la Ley 16/1989, en su ámbito territorial y siempre que sus efectos no lo trasciendan. Con el texto de la Ley 16/1989 actualmente en vigor, esto significa la facultad de aplicar los artículos 1, 6, y 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohiben respectivamente las conductas contrarias a la competencia, colusorias, abusivas de posición dominante y desleales con afectación al mercado, y también los artículos 3 y 4 de la misma Ley que regulan las autorizaciones singulares, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Además, la mencionada Ley 1/2002 reconoce a cada Comunidad Autónoma, dentro del respeto a la legalidad vigente, la facultad de decidir su modo de organizarse para llevar a cabo la respectiva competencia ejecutiva en esta materia.
La Comunidad de Madrid, estimando que la proximidad de su Administración al tejido económico madrileño hace más eficiente la vigilancia y control de las conductas anticompetitivas, ha decidido crear su propia organización para el ejercicio de todas las facultades que en esta materia le atribuye la Ley 1/2002 en aplicación de la citada Sentencia delTribunal Constitucional.
Examinada la experiencia española, europea e internacional existente, se ha considerado que la modalidad orgánica que garantiza una mayor autonomía a la defensa pública de la competencia y que al mismo tiempo resulta más eficaz, es la configurada por una Autoridad indepen-
diente, estructurada en dos órganos separados, responsables cada uno de ellos, respectivamente, de la instrucción y de la resolución de los expedientes.
En cuanto al órgano competente para resolver, la experiencia nacional y extranjera aconsejan su carácter colegiado y la inamovilidad de sus miembros, con el fin de asegurar la independencia.
A todos estos principios se sujeta el texto articulado de la presente Ley, mediante la que se crea y organiza el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, como Autoridad para la defensa de la competencia en su ámbito territorial, al que se dota de órganos separados para la instrucción y la resolución: el Servicio de Defensa de la Competencia, que ejercerá la función de instrucción, y la Sala, para el ejercicio de la función de resolución.
Las competencias autonómicas de ejecución de la legislación estatal reconocidas por elTribunal Constitucional en materia de defensa de la competencia, permiten a la Comunidad de Madrid en ejercicio de su potestad para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía, crear el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, como organismo autónomo de carácter administrativo.
Esta Ley consta de 22 artículos, estructurados en seis capítulos y cinco disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones delTribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. Se crea elTribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio propio, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, que ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
2. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Artículo 2. Fines
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo del mercado intra-comunitario y procurar una competencia efectiva del mismo, protegiéndola mediante el ejercicio, por sus diferentes órganos, de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta, que la presente Ley le atribuye expresamente.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Tribunal gozará de iguales derechos y prerrogativas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que los que en materia de control de conductas se reconocen al Tribunal y al Servicio de Defensa de la Competencia en la Ley 16/1989, de 17 de julio, y en particular, de la potestad de efectuar intimaciones y requerimientos e imponer multas y sanciones.
Artículos. Ámbito territorial
Desde una perspectiva territorial, la competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se extiende a las actuaciones que, realizadas en la Comunidad de Madrid, y sin afectar a un ámbito territorial más amplio, puedan alterar la libre competencia en su propio territorio.