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LEYES DE GALICIA
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LEY 4/2005, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
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BOE núm. 114

Viernes 13 mayo 2005

16261

7778 LEY 4/2005, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

PREÁMBULO

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 99, del 26 de mayo, tiene por objeto la ordenación y regulación de la atención farmacéutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de los artículos 28.8 y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.16 de la Constitución española respecto al establecimiento y coordinación general de la sanidad, así como de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Su fin principal, como contempla su exposición de motivos, es el de garantizar a todos los ciudadanos de Galicia un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que necesiten; es decir, regular una adecuada cobertura, conservación y custodia de los medicamentos, una dispensación responsable y eficiente de los mismos, una información pertinente sobre su uso y otras acciones convenientes que hagan la prestación farmacéutica más segura y racional, tanto desde el punto de vista asistencial como desde el de la salud pública. Así,

establece principios generales de ordenación en cuanto al régimen de aplicación a los diferentes procedimientos de autorización de aperturas, traslados, modificación de local, cierres y transmisiones de oficinas de farmacia, en cuanto establecimientos sanitarios privados de interés público, pero también regula la atención farmacéutica que ha de prestarse a través de las estructuras sanitarias de atención primaria y de atención especializada en centros hospitalarios, sociosanitarios, psiquiátricos y penitenciarios, procurando la coordinación de funciones y tareas entre ambos sectores de la atención farmacéutica. Asimismo, regula los canales y los centros de distribución de los medicamentos y productos sanitarios de uso humano, e incluye otros aspectos relacionados con la promoción, la publicidad de los mismos y el ejercicio de la profesión farmacéutica.

Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 17 de julio de 2003, relativa al recurso de inconstitucionalidad número 3537-1999, formulado frente a los artículos 4.3, 20, 23.1, 45.b) y 46, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23.1 y 45.b) de esta ley, relativos a la prohibición de la transmisión Ínter vivos de las oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y a las unidades de radiofarmacia tipo II, respectivamente, considerando que el resto de los preceptos recurridos no vulneran las competencias estatales.

Como consecuencia de la inconstitucionalidad de dichos preceptos procede su nueva redacción acorde con la distribución competencial señalada por el Tribunal Constitucional, así como la adecuación de otros preceptos no recurridos a esa nueva regulación. Asimismo, se altera la redacción del artículo relativo al traslado y se modifica el artículo regulador del acceso a dependencias de la oficina de farmacia, por motivos ajenos a dicha sentencia. Finalmente, por las peculiaridades de la cotitulari-dad de las oficinas de farmacia frente a las de titularidad única, se regulan ex novo en la presente ley determinados aspectos, introduciendo apartados específicos en los artículos reguladores de la caducidad y la transmisión Ínter vivos.

Se modifica el artículo 20, relativo a la caducidad de la autorización de las oficinas de farmacia, a pesar de la declaración de conformidad de este precepto con la Constitución, debido a la necesidad de eliminar la distinción entre las oficinas de farmacia obtenidas con anterioridad y posterioridad a la aprobación de esta ley, consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 23.1. En el nuevo precepto se sistematizan las causas de caducidad y se introduce la regulación aplicable en caso de cotitularidad.

El artículo 21, que regula el traslado de las oficinas de farmacia, se modifica en sus apartados 2 y 3, debido a que la sistemática de la clasificación no coincidía exactamente con la realidad, procediendo a clarificar la distinción entre los tipos de traslados forzosos respecto a los voluntarios, sin afectar en absoluto al concepto de cada uno de los tipos de traslado.

Se modifica el artículo 23, relativo a la transmisión ínter vivos, como consecuencia directa de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en dicha sentencia. Dicho precepto prohibía la transmisión de las oficinas de farmacia autorizadas mediante concurso público con posterioridad a la entrada en vigor de la ley; prohibición que el Tribunal Constitucional entendió contraria a la normativa básica estatal en la materia, concretamente, al artículo 4.1 de la Ley 16/1997, que establece la posibilidad de su transmisión a otro u otros farmacéuticos, sen perjuicio de la facultad que corresponde a las comunidades autónomas para regular las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de la transmisión. Así, en la nueva redacción dada al artículo 23, se elimina la prohibición de transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas por
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