TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE GALICIA
Volver a Leyes de Galicia
LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Pág. 1 de 27    Pag +
Versión para imprimir 

1850 LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presupuestos de la Xunta de Galicia del año 2006 se adaptan a la nueva estructura administrativa aprobada por Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y las disposiciones complementarias posteriores.

Estos presupuestos responden a las prioridades de la política económica y social que tiene el Gobierno gallego para el próximo año, en el marco de las actuaciones que va a realizar durante la actual legislatura, y tienen como referencia el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el conjunto de las comunidades autónomas en el periodo 2006-2008 y en el «Plan económico financiero 2004-2006, de la Comunidad Autónoma de Galicia», que contempla la reducción progresiva del déficit de las cuentas públicas de esta Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, estos presupuestos recogen, necesariamente, los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio de 2005 y anteriores.

Estas prioridades se centran en la reorientación del modelo de crecimiento económico hacia una economía competitiva y abierta a los mercados y sectores de futuro y en la especial atención a las políticas sociales, con el desarrollo de un sistema público de servicios de calidad y universales que garanticen una sociedad de bienestar avanzada.

En el plano económico, los presupuestos se orientan a sentar las bases de un crecimiento económico equilibrado y sostenible, con programas que llevan a una mayor productividad, competitividad y creación de empleo de calidad, con el objetivo central de elevar el nivel de vida de los ciudadanos.

Los presupuestos de 2006 reflejan un fuerte impulso en el gasto en capital humano, en las áreas de educación, I+D, investigación, universidades, formación de los trabajadores, innovación industrial y apoyo a la iniciativa empresarial, y potencian una cultura emprendedora para crear empleo e infraestructuras que completen la estructura básica de comunicación interior y las conexiones intermodales; estas actuaciones se sitúan en un marco de implantación de políticas de sostenibilidad ambiental. Estos factores habrán de contribuir a incrementar la competitividad de la economía gallega, reforzando las bases sobre las que tiene que asentarse un crecimiento capaz de crear empleo estable y de calidad y de aportar los recursos necesarios para asegurar la continuidad de

las políticas sociales que constituyen el segundo gran bloque de prioridades.

En el ámbito social y asistencial, los presupuestos inciden con especial atención en la sanidad, los servicios sociales, la igualdad, el apoyo a las personas dependientes, la asistencia a los mayores, una política integral de ayuda para los niños y jóvenes, el refuerzo de las ayudas para acceso a la vivienda y la asistencia a los colectivos más desfavorecidos y los emigrantes y retornados.

La elevación del nivel de calidad de los servicios sanitarios, además de requerir una mayor eficiencia del sistema, exige abordar la mejora de su financiación, que en estos presupuestos resulta notablemente reforzada.

También resultan prioritarias otras áreas y programas de actuación en el ámbito cultural, como los referentes al impulso del Plan de normalización lingüística y el apoyo a nuestro patrimonio cultural, así como los programas que potencian una política cultural basada en la libertad de creación y la diversidad, con la cooperación entre instituciones públicas y privadas y hacia una internacionaliza-ción de nuestra cultura.

En lo que respecta al texto articulado, junto a la continuidad de las disposiciones que forman parte indispensable de una ley de estas características, o que tienen acreditada su utilidad en la ordenación de la actividad económico-financiera en anteriores ejercicios, figuran otras que aparecen recogidas por primera vez. Entre las mismas pueden ser destacadas las siguientes:

En el título I, con la finalidad de dotar de más transparencia al gasto público, se establece expresamente que junto a la comunicación de las modificaciones de crédito autorizadas, que debe enviarse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para control parlamentario, habrá de figurar una explicación sobre los motivos que las justifican, así como su repercusión, en su caso, sobre los objetivos de los programas afectados. En ese mismo capítulo se incluyen igualmente una serie de normas que, en beneficio de la mejor operatividad de los procesos de gestión, liberan de alguna de las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito las que se realicen hacia los organismos autónomos, en general, y, de forma muy concreta, a distintos supuestos que afectan exclusivamente a las peculiaridades de estructura y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud.

La actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma constituye el núcleo fundamental del título II, dedicado a la regulación de ese tipo de gasto.

Se incrementa el porcentaje del complemento de destino aplicable a las pagas extraordinarias de los funcionarios en activo, y, de forma expresa, se establece la necesidad de que la aprobación por la Xunta de los criterios objetivos de reparto que, en su caso, afecten al complemento de productividad sea realizada una vez escuchados los órganos de representación de los trabajadores.

El título III de la ley está dedicado a la regulación de las operaciones de endeudamiento y garantía. Se autoriza el incremento de la posición neta deudora durante el ejercicio de 2006, ajustado al cumplimiento de los compromi-
Pág. 1 de 27    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife