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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales
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BOE núm. 33

Miércoles 8 febrero 2006

4799

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por la presente ley es el establecido por la Ley 1/1990, del 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, y con carácter supletorio se aplica el Decreto 278/1993, del 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, de acuerdo con los principios que establece el título IX de la Ley del Estado 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Conceptos de grupo de empresas y de pequeña y mediana empresa.

1. Son un grupo de empresas, a los efectos de lo que establece la presente ley, las entidades comprendidas en la definición que establece el artículo 4 de la Ley del Estado 24/1988, del 28 de julio, del mercado de valores.

2. Son pequeña y mediana empresa, a los efectos del grado de implantación que establece la presente ley, las entidades que dan ocupación a menos de doscientas cincuenta personas y cuya cifra de negocios anual no excede los cincuenta millones de euros o cuyo balance general no excede los cuarenta y tres millones de euros, tal como establece la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea.

Disposición adicional segunda. Ampliación de plazos.

Los plazos para tramitar y emitir la resolución definitiva de los informes y las autorizaciones que establece la presente ley se amplían en un mes si coinciden total o parcialmente con el mes de agosto.

Disposición adicional tercera. Participación en la elaboración del Plan territorial de equipamientos comerciales.

1. Debe constituirse una comisión paritaria formada por representantes de la Generalidad y representantes del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con lo que establecen los capítulos III y IV de la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de política territorial, y el capítulo II del título VI de la Ley 22/1998, del 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, al efecto de elaborar las determinaciones del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales que afecten al término municipal de Barcelona, en aplicación de lo que establece el artículo 16.2 de la presente ley y de los reglamentos de desarrollo de la misma, en todo aquello que afecte de un modo específico al término municipal de Barcelona. Dicha comisión debe ser presidida por la persona titular del departamento competente en materia de comercio o por la persona titular del órgano directivo del mismo departamento en quien esta delegue, puede ser convocada a instancia de cualquiera de las administraciones que están representadas en ella y sus acuerdos son vinculantes.

2. La comisión a la que se refiere el apartado 1, en lo que concierne a la elaboración del próximo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, debe constituirse en el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y debe adoptar sus acuerdos en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en la que se ha constituido.

3. La comisión a la que se refiere el apartado 1, en lo que no regule la presente ley, debe ajustar su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados establecidas por la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de normas de desarrollo.

Mientras no se aprueben las normas de desarrollo a las que hace referencia la disposición final segunda, permanecen en vigor las normas de desarrollo de la Ley 17/2000, del 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, siempre y cuando estas no se opongan a lo que establece la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

El Decreto 211/2001, del 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, se aplica hasta la aprobación y la entrada en vigor del nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, que debe producirse, como máximo, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Informes sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial.

Mientras no esté en vigor el desarrollo reglamentario de la presente ley, los informes a los que hace referencia el artículo 8 deben ser emitidos por el Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial y deben tramitarse de acuerdo con la Ley 17/2000, del 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, y el Decreto 340/2001, del 18 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir por el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial. Asimismo, no debe emitirse ningún informe favorable si quien lo solicita pertenece a una empresa o grupo de empresas con una cuota de mercado relevante superior al 25% de los metros cuadrados de superficie de venta existentes en el ámbito territorial de Cataluña o al 35% en el área de influencia del establecimiento proyectado hasta que se establezcan por reglamento, si procede, otros criterios, de conformidad con el artículo 8.

Disposición transitoria cuarta. Composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales.

Mientras no se apruebe el decreto de desarrollo de la presente ley, se mantiene la actual composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales y se adapta su funcionamiento a la finalidad establecida por el artículo 11.

Disposición transitoria quinta. Licencias comerciales en trámite

Las licencias comerciales pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben tramitarse de acuerdo con lo establecido por la Ley 17/2000.

Disposición transitoria sexta. Aplicación de la Ley 17/2000 a determinadas licencias comerciales.

Las licencias comerciales correspondientes a los establecimientos comerciales incluidos en los programas de orientación para los equipamientos comerciales definitivamente aprobados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben tramitarse de acuerdo con lo establecido por la Ley 17/2000.

Disposición transitoria séptima. Solicitudes de licencia comercial anteriores a la revisión del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales

Las solicitudes de licencia comercial presentadas con anterioridad a la revisión del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, aprobado mediante
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