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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.
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BOE núm. 33

Miércoles 8 febrero 2006

4801

ria en el seminario conciliar de Barcelona. Poco después, en el año 1884, la Diputación de Barcelona, consciente del valor práctico del conocimiento de la constitución geológica del territorio, encargó a Jaume Almera la realización de un mapa geológico de los alrededores de Barcelona. En el año 1916, la Mancomunidad de Cataluña creó el Servicio Geológico de Cataluña, con la misión de continuar los trabajos geológicos en todo el ámbito de Cataluña, y, con el Museo Martorell, y dirigido por Mariá Faura i Sans, se inició el Mapa geológico de Cataluña a escala 1:100.000. El Servicio funcionó hasta el 1925, en que fue suprimido junto con la Mancomunidad. Después de la proclamación de la República, en el año 1931, y la aprobación del Estatuto, en el año 1932, hubo intentos de crear un instituto geológico de Cataluña pero quedaron frustrados de nuevo por causa de la guerra civil y la dictadura.

A partir de estos antecedentes históricos, por decreto de la Presidencia de la Generalidad de 10 de octubre de 1979, se creó el Servicio Geológico de Cataluña, con el fin de contar con el instrumento técnico necesario en el campo de la geología y la geotecnia que permitiese alcanzar, en estos ámbitos, un conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo, para su aplicación a la obra pública y a la política territorial y para la evaluación del riesgo geológico y la elaboración de la cartografía geológica.

El Servicio Geológico de Cataluña asumió, mediante el Decreto 235/1982, de 22 de julio, las funciones del Servicio de Sismología de Cataluña, creado en virtud de la Ley 14/1981, de 24 de diciembre, con el objetivo de recoger y evaluar los datos de microsismicidad en Cataluña, para concretar las diversas zonas sísmicas y ayudar, a su vez, a la prospección de los recursos hidrológicos, mineros y energéticos y a resolver adecuadamente problemas de ingeniería.

En una primera etapa, el Servicio Geológico de Cataluña, creado como servicio administrativo sin personalidad jurídica, ejerció sus funciones, de marcado carácter técnico y especializado, en beneficio tanto del sector público como del privado, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Mediante la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, el Servicio Geológico de Cataluña se integró en este Instituto, el cual asumió las funciones que le encomendaban el Decreto de 10 de octubre de 1979, por el que se crea el Servicio Geológico de Cataluña, y la Ley 14/1981, de 24 de diciembre, del Servicio de Sismología de Cataluña.

El hecho de que las unidades del Instituto Cartográfico de Cataluña que tienen atribuidas las funciones de carácter geológico, geofísico y geotécnico se hayan consolidado como órgano con un alto grado de especialización que genera productos y servicios de gran utilidad, no solo para el departamento al cual está adscrito, sino también para los demás departamentos de la Generalidad, para otras administraciones y para el sector privado, y su capacidad de originar recursos propios resultantes de sus tareas de producción, servicios, investigación y desarrollo, realizadas para sujetos públicos y privados, hace patente la necesidad de crear un ente público, el Instituto Geológico de Cataluña, con personalidad jurídica propia.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la importancia que cada vez más están alcanzando los estudios geológicos, geotécnicos y geofísicos en la planificación y la ejecución de obras públicas y de infraestructuras y en la ordenación territorial; aspectos que contribuyen a confirmar la necesidad de crear el Instituto, que se pretende que preste una especial atención a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la tarea productiva y tecnológica y a la divulgación de sus avances y de los progresos de la técnica y del conocimiento en el ámbito que le es propio.

La Ley, de alcance claramente organizativo, se estructura en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo primero, de disposiciones generales, contiene las previsiones básicas relativas a la constitución del Instituto Geológico de Cataluña, y lo configura como una entidad de derecho público sometida al derecho privado, que queda adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En cuanto a las funciones del Instituto, la Ley refiere su actividad a los ámbitos que hasta el momento ha desarrollado, relativos al estudio, el asesora-miento, la investigación y la información sobre el suelo y el subsuelo, que constituyen una herramienta imprescindible para promover las distintas políticas y actuaciones, tanto públicas como privadas, que tienen el eje operativo en el suelo, así como para establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias en situaciones de riesgo. Para el ejercicio de estas funciones, el Mapa geológico de Cataluña se configura como una herramienta fundamental en este sentido.

El capítulo segundo tiene por objeto definir los órganos de gobierno y administración del Instituto Geológico de Cataluña, y determinar su composición y sus funciones. La Ley ha optado por simplificar todo lo posible estos órganos, con el objetivo de dotar al Instituto de la máxima eficiencia y agilidad. Se garantiza la participación en el Consejo Rector de representantes de los entes locales de Cataluña y, a la vez, se establece la constitución de un Consejo Asesor que impulse propuestas y criterios técnicos comunes en este ámbito de la actividad.

El régimen económico del Instituto es objeto del capítulo tercero. Las previsiones que introduce la Ley son, lógicamente, las propias de una entidad de derecho público sometida al derecho privado. Aparte de las determinaciones concretas sobre los recursos económicos, el régimen patrimonial, el presupuestario y de control financiero, se articula el contrato-programa como el marco básico de relación entre la Generalidad y el Instituto.

El capítulo cuarto regula el régimen jurídico del Instituto Geológico de Cataluña y, atendiendo a la naturaleza de la entidad que se crea, pone una atención especial en la determinación de las actividades que han de quedar sometidas al derecho público. Por otra parte, y en el marco de las previsiones de la normativa general, se concreta y se simplifica el régimen de recursos y reclamaciones.

Finalmente, las disposiciones adicionales tienen por objeto fundamental adscribir a la nueva entidad todos los medios personales y materiales del Instituto Cartográfico de Cataluña necesarios para que pueda ejercer sus funciones, pero sin que eso altere su situación jurídica actual, dado que el Instituto Cartográfico de Cataluña, que hasta el momento ejercía estas funciones, tiene idéntica forma jurídica que el nuevo ente que se crea.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Instituto Geológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad principalmente al ordenamiento jurídico privado, con el objeto de impulsar y llevar a cabo actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad.

2. El Instituto Geológico de Cataluña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.
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