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LEYES DE CATALUÑA
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LEY20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.
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BOE núm. 33

Miércoles 8 febrero 2006

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asignación de responsabilidad a los distintos centros gestores.

Con esta nueva orientación, los presupuestos para 2006 quieren dar un paso adelante decisivo hacia la presupuesta-ción por objetivos y resultados. Por ello, se pone el acento en la clasificación de los gastos por programas -que pasa a situarse en el mismo nivel que las tradicionales clasificaciones orgánica y económica-, con el objetivo de dar más relevancia a las finalidades a las que se asignan los gastos, sin olvidar, no obstante, la importancia de su asignación entre los diversos centros gestores y entre las distintas naturalezas económicas.

Esta nueva orientación, que da prioridad a los objetivos y los resultados, conlleva un importante cambio en la cultura de la organización: es necesario fijar un proceso sistemático para definir y cuantificar los objetivos que quieren alcanzarse, y establecer mecanismos de seguimiento complementarios o adicionales a los económicos y financieros, a partir del uso generalizado de indicadores de realización y de resultados. Por esta razón, los presupuestos para 2006 aún no se pueden considerar unos auténticos presupuestos por objetivos, sino sólo un paso más -eso sí, particularmente decidido-en el camino que ha de llevar a una mejora sustancial del proceso presupuestario.

Junto con la generalización y sistematización del presupuesto por programas, es necesario avanzar para alcanzar una eficacia y una eficiencia mayores en la ejecución presupuestaria. Por ello es preciso eliminar o flexibi-lizar algunas rigideces innecesarias y asignar más responsabilidades a los gestores de los créditos presupuestarios, sin reducir los mecanismos de control, que tienen que permitir un adecuado rendimiento de las cuentas para poder alcanzar los objetivos marcados.

Otra de las novedades de estos presupuestos para 2006 es que profundizan en la consideración global de la actuación pública del conjunto de la Generalidad, la cual, bajo el punto de vista institucional, no se limita a la actuación de su Administración pública -entendida como la suma de los departamentos, sus organismos autónomos administrativos y las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales-, sino que se canaliza mediante un buen número de entidades de distintas clases. Entre tales entidades destacan, además de la propia Administración pública de la Generalidad, los organismos comerciales o financieros, las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad o de sus entidades y las demás entidades, como fundaciones o consorcios, en las que la Generalidad o sus entidades tienen una posición mayoritaria y, por lo tanto, determinante en su actuación. Por ello, el ámbito institucional de los presentes presupuestos se amplía con relación al de anteriores ejercicios, y se incorporan a ellos -a título informativo y de consolidación presupuestaria- los consorcios y las fundaciones que, aunque no son mencionados explícitamente por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se clasifican como Administración de la Generalidad, de acuerdo con las normas del SEC 95.

Otro cambio para contribuir a dicho proceso de mejora y sistematización es que se homogeneizan las estructuras económicas de ingresos y gastos, que hasta ahora presentaban diferencias sustanciales entre los distintos tipos de organismos y entidades. Así, los presupuestos para 2006 -tanto los de la Administración de la Generalidad como los de todas las entidades incluidas en el ámbito de los presentes presupuestos- se presentan con una sola estructura económica de ingresos y gastos, única y común, con el objetivo de facilitar la agregabilidad de los datos y, por lo tanto, el análisis global de la actuación presupuestaria.

Bajo el punto de vista normativo, los presupuestos de la Generalidad para 2006 se fundamentan en el marco

establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Siguiendo la línea iniciada con los presupuestos para 2004, y de acuerdo con la doctrina que ha elaborado el Tribunal Constitucional, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 incluye exclusivamente el contenido mínimo indispensable propio de este tipo de leyes (esto es, la previsión de los ingresos y la habilitación de los gastos de la Generalidad y su sector público vinculado o dependiente), y la regulación de una serie de materias que tienen una relación directa con los gastos y los ingresos o con los criterios de política económica general del Gobierno. Por ello, a los presentes presupuestos para 2006 acompaña una Ley de medidas financieras que, tal y como ya se hizo el pasado año, no incluye medidas de carácter administrativo y se limita a las que, en conexión con el presupuesto, deben ser objeto de una ley ordinaria de acuerdo con la doctrina delTribunal Constitucional.

Bajo el punto de vista financiero, cabe mencionar el hecho de que los presupuestos para 2006 son los segundos que se aprueban en el marco de los compromisos adquiridos en el Plan de saneamiento 2005-2008, presentado de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, que conlleva la progresiva reducción del déficit de las finanzas de la Generalidad en los términos del sistema europeo de cuentas, para alcanzar una situación de equilibrio a medio plazo.

En este sentido, la aplicación de las medidas que ya establece el Plan de saneamiento 2005-2008, de forma conjunta con el mantenimiento de la política de contención del gasto corriente de carácter discrecional y el rigor en la ejecución de los presupuestos, ha de permitir alcanzar el objetivo de mejorar el estado de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, articular las prioridades básicas del Gobierno para 2006: la orientación hacia los programas sociales y la mejora de la competitividad de la economía catalana.

Por otro lado, los presupuestos para 2006 ya recogen los resultados del acuerdo entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas para mejorar la financiación de la sanidad, que se ha concretado en el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.

En cuanto al entorno económico en que se enmarcan los presupuestos para 2006, las perspectivas son que el ritmo de crecimiento de la actividad de la economía catalana se mantenga en el año 2006, si bien todavía se detectan algunos puntos débiles en las bases que fundamentan la competitividad, sobre los cuales es necesario que el sector público siga actuando.

En este contexto económico, la elaboración de los presupuestos de la Generalidad para 2006 se ha ajustado a los siguientes criterios de asignación: a) fomentar las políticas vinculadas a mejorar la competitividad (como la inversión en infraestructuras y el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación) y desarrollar y mejorar el sistema educativo en todos sus ámbitos (con el doble objetivo, por una parte, de alcanzar una sociedad más justa y cohesionada, en la que todo el mundo tenga la oportunidad de desarrollar sus capacidades y, por otra parte, de contribuir a mejorar la competitividad de la economía catalana); b) mejorar las prestaciones sociales y los servicios públicos para evitar el riesgo de exclusión de determinados colectivos con dificultades, y alcanzar una mejor calidad de vida para el conjunto de la población; c) respetar y observar los principios de las políticas transversales, como la protección del medio ambiente y el fomento de la igualdad de género, y d) alcanzar un
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