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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior
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Jueves 27 abril 2006

BOE núm. 100

Artículo 4. Dotación.

1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.

2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.

Artículo 5. Bases de distribución.

Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:

a) El presupuesto de la universidad o el centro.

b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.

c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de participación en el Fondo de acción territorial de la educación superior, la determinación de las actuaciones objeto de financiación y su por-

centaje, los contenidos de los proyectos y los demás requisitos necesarios para poder participar en el Fondo deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.

Disposición adicional.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades e investigación para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.

Disposición final.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de marzo de 2006.

GARLES SOLA I FERRANDO,

Consejero de Universidades,

Investigación y Sociedad de la

Información

PASQUAL MARAGALL I MIRA, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4304, de 30 de marzo de 2006)
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