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LEYES DE MADRID
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LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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10734

Jueves 22 marzo 2OO1

BOE núm. 7O

IV

En la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se modifica el artículo 39.2 insertándose un párrafo segundo, referente al reconocimiento de obligaciones, cuya justificación se encuentra en la conveniencia de agilizar el procedimiento de gasto por razón del sujeto (empresas públicas), como consecuencia de la especial relación jurídica implícita en los diversos encargos y mandatos que se les encomienda en aquellos supuestos que así determine el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

V

En la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, se ha modificado el primer párrafo del apartado 3 del artículo 1 2, a fin de extender la fiscalización previa tanto a las bases reguladoras como a las convocatorias concretas de ayudas y subvenciones, que hasta ahora con la redacción dada a dicho artículo quedaban excluidas de ese control aunque en la práctica se estaban informando la mayoría de las mismas por la Intervención. Se trata por tanto de someter a fiscalización previa las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, como ya han hecho además otras Comunidades Autónomas.

VI

La Ley Orgánica 5/2000, de 1 2 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, asigna la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas (artículo 45). Con esta Ley se trata de atribuir expresamente dicha competencia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, al Instituto del Menor y la Familia, Organismo Autónomo de carácter administrativo, cuyas competencias sólo pueden ser modificadas mediante Ley como exige el artículo 5.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Vil

Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, autoriza a que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, obligados a prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, soliciten a la Comunidad de Madrid la dispensa de dicha obligación, cuando por sus características peculiares les resulte imposible o muy difícil su cumplimiento. Asimismo, se prevé que en el caso de que se solicite la dispensa, se regule mediante acuerdo con la Comunidad de Madrid, la financiación y prestación del servicio así como la posible transferencia de medios personales y materiales a la misma.

Queda, sin embargo, sin establecer, qué ocurre cuando Municipios de más de 20.000 habitantes no prestan el Servicio y tampoco cuentan con la preceptiva dispensa para ello. Éste es el caso de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, donde el Servicio se viene prestando por la Administración Autonómica sin que haya sido formalizada la dispensa para la prestación del Servicio ni el modo de colaborar en la financiación del mismo. Esta situación se pretende solucionar mediante

el establecimiento de una tasa que grave la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por la Comunidad de Madrid, lo que obliga a modificar la redacción de los artículos 2, 3 y 31 de la Ley 14/1 994, para adecuarlos al nuevo sistema.

VIII

Los recientes traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, plantea la necesidad de modificar los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 1/1986, de 1 O de abril, con el fin de prever la creación de nuevas Escalas de funcionarios allí donde se ha detectado que las existentes en el elenco de Cuerpos y Escalas de nuestra Ley de Función Pública no son adecuadas para dar cabida al personal que se ha incorporado procedente de dichas transferencias.

En efecto, se propone la creación de las Escalas de Seguridad y Salud en el Trabajo, una en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Grupo A y otra en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas del Grupo B, así como la correspondiente Escala de Gestión de Empleo en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas del Grupo B de la Comunidad de Madrid, en el entendimiento de que esta solución permitirá, por un lado, garantizar que la Administración de la Comunidad de Madrid pueda reclutar personal con la especialización suficiente para la gestión de las específicas competencias asumidas a partir de los Reales Decretos de transferencias, especialidad que no reúne ninguno de los actuales Cuerpos y Escalas y, por otro, hará posible la integración de los funcionarios de las diversas procedencias.

Mediante la modificación del artículo 39, se recogen las funciones de las Escalas cuya creación se propone, y en dos Disposiciones Adicionales se establecen las reglas que serán de aplicación a la integración de funcionarios en las mismas.

La aprobación de la Ley 8/2000, de 20 de junio («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 23), diseñó el sistema retributivo de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros Altos Cargos, con una estructura de retribuciones integrada por un concepto único como sueldo, cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante el Decreto 157/2000, de 6 de julio, del Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 7). En su virtud, la actual estructura de retribuciones impide tomar como valor de referencia el complemento de destino de Director General de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 20 de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, por lo que se trata ahora de dar coherencia a ambas regulaciones, estableciendo un criterio para actualizar las cuantías del derecho a la percepción del correspondiente complemento derivado del desempeño de un puesto con la naturaleza de alto cargo por funcionarios públicos, así como determinar expresamente el órgano competente para la acreditación del derecho, recayendo en la autoridad responsable de la Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, sobre la efectividad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de derechos análogos reconocidos por otras Administraciones Públicas se introduce una cláusula de reciprocidad, dando cauce normativo a la recomendación adoptada por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en noviembre del año 1997.

Por otro lado, la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid se modifica para crear una Mesa de la Función Pública, y para establecer el régimen general de funcionarización del personal laboral al servicio de la Administración autonómica.
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