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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
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Lunes 10 julio 2006

BOE núm. 163

ción, respetando, por su parte, el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de asociación empresarial.

En Galicia, la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, se aprobó para condensar todas las normas anteriores dictadas en esta materia, clarificando algunos aspectos del proceso electoral y, sobre todo, atribuyendo a las cámaras agrarias un papel que no colisionase con la actividad de las organizaciones profesionales.

En base a esta ley se convocaron las primeras elecciones democráticas en el campo gallego, que determinaron que, según los porcentajes de representatividad, quedasen como más representativas de las organizaciones profesionales agrarias constituidas en Galicia las de Xóvenes Agricultores (XXAA), Unións Agrarias (UUAA) y Sindicato Labrego Galego (SLG).

A pesar de ese avance en la normalización democrática en la representación sindical, se ha constatado la falta de operatividad y obsolescencia de las cámaras agrarias, en buena parte motivada porque su concepción inicial estaba guiada por criterios que en la actualidad ya han sido superados.

En esta línea, la Ley básica 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, expresa que esta derogación no conlleva la supresión de dichas corporaciones, entendiendo que tal cuestión corresponde al marco de decisión de las comunidades autónomas.

A la vista de la gran importancia económica y social del sector agrario en Galicia, fundamental para la fijación de población en el medio rural, y teniendo en cuenta la inoperancia de las cámaras agrarias, es necesario dotarse de un nuevo órgano eficaz de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias, y que sea acorde con la evolución de otros órganos de participación social basados en estructuras funcionales más ágiles en la toma de decisiones, y proceder, haciendo uso de la atribución competencial mencionada, a la consecuente disolución de dichas corporaciones de derecho público, regulando el destino de su personal y patrimonio.

Así, la presente ley crea el Consejo Agrario Gallego como órgano que asume y articula las relaciones de la Administración gallega con las organizaciones profesionales agrarias y al mismo tiempo reconoce el papel que las mismas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural y en la formación de voluntad de los órganos competentes en materia agraria y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma para un mejor desarrollo de las competencias en la materia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente ley es la creación del Consejo Agrario Gallego como un órgano permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración gallega en materia agraria y desarrollo rural.

2. El Consejo Agrario Gallego quedará adscrito a la consellaría competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo Agrario Gallego se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en su normativa de desarrollo, en su reglamento de régimen interior y en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a los órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Agrario Gallego:

a) Crear el marco institucional adecuado para favorecer e impulsar la participación y colaboración de los representantes sindicales del campo en todos aquellos asuntos relativos al sector agrario, así como impulsar el diálogo, la participación y la colaboración entre las instituciones, administraciones y agentes sociales implicados, propiciando el intercambio de información y la búsqueda de acuerdos en aquellos asuntos de mayor relevancia para el sector agroganadero de Galicia.

b) Analizar las políticas que afecten al sector agrario en su conjunto, así como contribuir al seguimiento de los planes y programas de las políticas agrarias que tengan incidencia sobre el medio rural, prestando una especial atención al impacto de género de las medidas adoptadas.

c) Emitir dictámenes sobre la normativa de carácter general del Gobierno y específica de la consellería competente, en las materias de agricultura y desarrollo rural, así como sobre los planes y programas relativos a la política agraria y de desarrollo rural y sobre normativas sectoriales que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.

d) Proponer reformas, canalizar recomendaciones y aportar sugerencias respecto a todas aquellas políticas que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.

e) Proponer y asesorar a los distintos órganos de la Administración pública gallega sobre las medidas y acciones que se estimen necesarias para mejorar el nivel de renta de las explotaciones agrarias y la calidad de vida de la población dedicada a la actividad agraria, promoviendo la dignificación de las actividades laborales agrogana-deras.

f) Realizar informes sectoriales sobre la situación, evolución y perspectivas de los diferentes subsectores agrarios.

g) Impulsar la participación de las mujeres que se dedican a la actividad agraria, y en general de las que viven en el medio rural, en todas aquellas cuestiones relativas al sector agrario y al ámbito rural, y fomentar la cooperación con las administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por motivo de género.

h) Aquellas otras que le sean atribuidas por otras disposiciones específicas.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinticuatro miembros:

a) Presidente o presidenta: el conselleiro o conse-lleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

c) Cinco vocales en representación de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

d) Cinco vocales en representación de las conselle-rías competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

e) Doce vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.

2. Actuará como secretario o secretaria del consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, un funcionario o fun-
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