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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.
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BOE núm. 185

Viernes 4 agosto 2006

29303

esta ley de una nueva empresa pública integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, destinada a la gestión de los centros hospitalarios de alta resolución que se puedan construir en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Por estas razones, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una empresa pública adscrita a la Consejería de Salud, con objeto de llevar a cabo la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, y la gestión que se le atribuya del Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla.

Como consecuencia de la creación de esta empresa pública, así como del desarrollo de la red de Centros Hospitalarios de Alta Resolución, la Consejería de Salud habilitará los mecanismos necesarios para reforzar la coordinación entre los diferentes centros integrados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de impulsar la continuidad en la atención sanitaria, la gestión de los procesos asistenciales, así como la distribución eficiente de los recursos y tecnologías.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad pública empresarial que, bajo la denominación de Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, tendrá por objeto:

a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La gestión que se le atribuya en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud.

c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

2. La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

3. La empresa pública desarrollará sus actividades en el marco global definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo presente la legislación andaluza sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Constitución.

La constitución efectiva de la empresa pública tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de

intervención, control financiero y contabilidad, control de eficacia, así como el establecimiento con carácter obligatorio de un órgano de participación ciudadana que incorpore la presencia de los agentes sociales y de los representantes de los consumidores, con implantación en su ámbito de influencia territorial.

Artícu lo 3. Personalidad y régimen jurídico.

1. La empresa pública gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.

2. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la empresa pública se regirá por la presente ley, por sus estatutos y por las normas que se dicten en desarrollo de la misma.

Igualmente, le será aplicable la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.

3 El personal de la empresa pública se regirá por el Derecho laboral y demás normas que resulten de aplicación, con independencia de lo previsto para el personal estatutario por la disposición adicional única de la presente ley.

4. Los procesos selectivos para acceso a plazas, excepto para los puestos directivos o de confianza, estarán sujetos a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como tendrán en cuenta la reserva legal de plazas para discapacitados.

Artículo 4. Fines generales.

La empresa pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud y con pleno respeto a los principios y derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendrá las siguientes finalidades:

a) Prestar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad a la población adscrita.

b) Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio tan pronto como sea posible.

c) Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

d) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.

e) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos.

f) Los derivados del respeto a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 5. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la empresa pública será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
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