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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2000, de 20 de noviembre, para la transmisión a la Generalidad de Cataluña de la titularidad de las instalaciones del sistema TerLlobregat.
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Lunes 18 diciembre 2OOO

BOE núm. 3O2

22797 LEY 12/2OOO, de 2O de noviembre, para la transmisión a la Generalidad de Cataluña de la titularidad de las instalaciones del sistema Ter-Llobregat.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2000, de 20 de noviembre, para la transmisión a la Generalidad de Cataluña de la titularidad de las instalaciones del sistema Ter-Llobregat.

Preámbulo

La Ley 6/1999, de 1 2 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, ha modificado el régimen jurídico del servicio público de abastecimiento de agua en alta y de las instalaciones afectas a dicho servicio, por lo que se refiere a la distinción entre la red básica y las redes secundarias de la legislación precedente. Ello supone la declaración de un único servicio público de competencia de la Generalidad, la definición de una única red regional de abastecimiento para la prestación del servicio en el área de Barcelona el denominado «sistema Ter-Llobregat» y un único gestor directo del servicio público: La empresa pública Aguas Ter Llobregat, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión de las instalaciones en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

En dicho marco, el Gobierno de la Generalidad y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos formalizaron un protocolo, otorgado a 1 de julio de 1 999, que establece un proceso de incorporación gradual de las instalaciones, con sus cargas financieras y su régimen de financiación específico, en la gestión integral del servicio público de abastecimiento de agua en alta a las poblaciones. Este proceso debe finalizar con la transferencia de las instalaciones al nuevo gestor, una vez otorgadas las autorizaciones legales preceptivas para la asunción de las obligaciones financieras preexistentes.

Dicho Protocolo establece los siguientes elementos básicos:

a) La transmisión a la Generalidad de la titularidad de las instalaciones y de los derechos y obligaciones de contenido económico y de cualquier otra naturaleza vinculados a la prestación del servicio público. Las ins-
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