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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
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19353 LEY 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española de 1978 permitió a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de acción social. En correspondencia con el mismo, el artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» -ahora prevista en el artículo 10.Uno.18-, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la

Seguridad Social, Inserso, con las condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ha regulado un nuevo marco jurídico que permite fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, diseñando los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en la anterior Ley 8/1985, de 9 de diciembre, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.

Dicha Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Subyace en esta Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales.

La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente. Las actuaciones del sector público atenderán, entre otros, a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado, así como simplificación y racionalización.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia fue creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El tiempo transcurrido desde su creación, junto con la inevitable evolución social demanda una adaptación a las situaciones actuales, donde los servicios sociales deben hacer frente a los problemas y necesidades distintos a los que se planteaban en aquel momento.

Por otra parte, la nueva Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.

En la presente Ley se ha optado por la supresión del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la creación del Instituto Murciano de Acción Social como nuevo organismo autónomo, inspirado en los principios de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y al que se dota de una nueva asignación de funciones y una nueva organización. Se pretende así contar con un organismo ágil y eficaz, que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión, capaz de coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales y garantizar el cumplimiento integral de la política social en nuestra Región.

CAPÍTULO I Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
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