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LEYES DE MURCIA
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LEY 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
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19357 LEY 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2006,

de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Viviendas Acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye, en su artículo 41, competencia a las comunidades autónomas para regular, dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por esta última modalidad, el tipo de gravamen de los documentos notariales.

Sobre la base de esta habilitación normativa, se redujo el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas a los planes de Vivienda Joven, mediante la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

En estos momentos continúa la fuerte demanda de vivienda por el colectivo de jóvenes de 35 años o menores, lo que ha motivado que se hayan mantenido las previsiones contenidas en los anteriores planes de vivienda en lo relativo a la adopción de ayudas de carácter fiscal. En el ámbito de nuestra Región, el recientemente publicado Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el cuatrienio 2005-2008, y el Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, aprobado el 27 de enero de 2006.

La experiencia positiva en la utilización de estas ayudas pone de manifiesto la conveniencia de proseguir con la aplicación del tipo reducido establecido en la Ley 4/2003, de 10 de abril. Por ello, la presente proposición de ley tiene como objetivo el mantenimiento de las medidas de ayuda a nivel impositivo en el ámbito autonómico para este tipo de operaciones, adecuándolas al nuevo ámbito normativo y los nuevos planes de Vivienda Joven.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 10 de abril, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3.

En el caso de viviendas libres, para la aplicación de este tipo de gravamen deberán concurrir los siguientes requisitos:

La vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá la vivienda habitual del adquirente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 69.1 del Real Decreto
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