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LEYES DE GALICIA
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LEY 7/2006, de 1 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
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490 LEY 7/2006, de 1 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 99, de 26 de mayo, tiene por objeto la ordenación y regulación de la atención farmacéutica en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en desarrollo de los artículos 28.8.° y 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, sin perjuicio de la competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.°16 de la Constitución española respecto al establecimiento y la coordinación general de la sanidad, así como a la legislación sobre productos farmacéuticos.

En su artículo 19, dicha Ley regula las autorizaciones de las oficinas de farmacia, estableciendo un procedimiento que se ajustará a lo dispuesto en la misma, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente en esta materia. El procedimiento de autorización puede iniciarse a instancia de un farmacéutico interesado, a petición de los ayuntamientos o de los colegios oficiales o de oficio por la Con-sellería de Sanidad.

Dispone el número 4 que las oficinas de farmacia se otorgarán por concurso público, con arreglo al baremo y procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en el que necesariamente habrá de tenerse en cuenta la experiencia profesional, los méritos académicos, la formación posgraduada, el conocimiento de la lengua gallega, las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo y cualquier otro que se determine, tratándose en todo caso de un baremo equilibrado.

En el número 5 contempla la imposibilidad de solicitar una autorización de una nueva oficina de farmacia por parte de los farmacéuticos que hayan cumplido 65 años al inicio del procedimiento y por los titulares de una oficina de farmacia instalada en la misma zona farmacéutica.

En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, que dedica el título II al procedimiento de autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. En el artículo 22.4.° dispone que, en ningún caso, pueden solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia los farmacéuticos que tuviesen 65 años o más en la fecha de la convocatoria del concurso de adjudicación ni los titulares de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica en la que se pretenda abrir la nueva, ni tampoco aquéllos que estén inhabilita-

dos o incapacitados para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme penal o civil.

Contra dicho precepto, la Federación de Empresarios Farmacéuticos de Galicia presentó recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Galicia. Tras la deliberación del recurso número 4787/2001, el órgano jurisdiccional, tras oír a las partes, a través del auto de 2 de diciembre de 2004 decidió formular al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el número 5 del artículo 19 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución. Se debate en esta cuestión si la limitación por edad para participar en el concurso público de adjudicación lesiona el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. El tribunal considera que, aunque la edad no es una de las circunstancias enunciadas en el artículo 14, no debe entenderse que la enumeración efectuada en dicho artículo tiene una intención tipificadora cerrada que pueda excluir otras de las precisadas en el artículo 14, pues en la fórmula empleada en el mismo alude a cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo estima que el artículo en cuestión establece una prohibición con carácter general y no referida a concretas oficinas de farmacia, en las que pudiesen concurrir determinadas circunstancias singulares, razón por la que también podría entrañar una vulneración del principio de igualdad.

Por ello, de acuerdo con los razonamientos expuestos por elTribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta conveniente modificar el artículo 19.5.°, suprimiendo el límite de edad para solicitar autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia y participar en los concursos públicos de adjudicación de las autorizadas, eliminando así cualquier duda sobre la constitucionalidad de dicho precepto.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo único. Reforma del articulado de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Se modifica el artículo 19.5.° de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19.5.

En ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una nueva oficina de farmacia los titulares de una oficina de farmacia instalada en la misma zona farmacéutica en la que se pretenda abrir la nueva.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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