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LEYES DE GALICIA
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LEY 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.
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494 LEY 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profesión de higienista dental fue creada por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. Se definen como profesionales aquellas personas que, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, tienen atribuidas, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos. Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asis-tenciales de ayuda y colaboración del personal facultativo de la medicina y la odontología.

Se trata de una profesión titulada, y su ejercicio se encuentra condicionado a la posesión del título oficial de técnico o técnica superior en higiene bucodental, regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, por el que se establece dicho título y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 549/1995, de 7 de abril, determinó el currículo formativo de grado superior correspondiente a la titulación de técnico o técnica superior en higiene bucodental.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece, en su artículo 2.3,

que la profesión de higienista dental es una profesión sanitaria.

La Asociación Gallega de Higienistas Dentales presentó la solicitud para la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará por Ley del Parlamento gallego, y se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional, después de la apreciación por parte del Gobierno autonómico del interés público respecto a las actividades profesionales que engloba la profesión de higienista dental, en las cuales su ejercicio está condicionado a la posesión del título oficial de técnico o técnica superior en higiene bucodental, que acredita la calificación y habilita legalmente para el ejercicio de la misma.

Con la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia se garantizará que el ejercicio de la profesión de higienista dental se ajuste a las normas y reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, quedando, portante, así garantizada la finalidad última que es la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley se divide en una exposición de motivos; tres artículos, titulados, respectivamente, objeto, ámbito territorial y ámbito personal; una disposición adicional; dos disposiciones transitorias, y una disposición final.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que le son propios, y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación del colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículos. Ámbito personal.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia todas aquellas personas que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados
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