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LEYES DE GALICIA
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LEY 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
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885 LEY 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el apartado 26 del artículo 27, confiere la competencia exclusiva a la Xunta de Galicia en materia de fundaciones de interés gallego. Por su parte, la Constitución española, en su artículo 34.1, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, mientras que el artículo 53.1 del texto constitucional reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I, entre los cuales se encuentra el de fundación, por especificar que tales normas legales han de respetar, en todo caso, el contenido esencial de estos derechos y libertades.

A tenor de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia se dictaron diversas disposiciones sobre este ámbito, entre las cuales cabe destacar la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego. Dicha normativa se complementaba con el ordenamiento jurídico vigente a nivel estatal, el cual recientemente fue modificado, siendo alguno de sus preceptos de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución española.

El objetivo de la presente ley es dotar a nuestra comunidad autónoma de un texto normativo actualizado, que se adapte a la realidad y actualidad del fenómeno fundacional, a consecuencia de su creciente importancia y de su actuación en múltiples áreas de actividad.

A través de su articulado se introducen aspectos dirigidos a facilitar la actividad de las fundaciones de interés gallego y a promover, respetando su autonomía, los fines de interés general para los cuales se constituyeron, considerando que su acción ha de entenderse como una tarea compartida entre los diferentes poderes públicos y la sociedad civil.

Con estricto respeto al marco constitucional, estatutario y legal, esta norma pretende regular las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de promover, estimular y proteger estas entidades, dado el dinamismo y vitalidad de la sociedad gallega para alcanzar en nuestro territorio fines de interés general.

Resulta imprescindible resaltar la institución de las fundaciones como un instrumento adecuado de participación de la sociedad gallega en la acción social, cultural, científica y de otros ámbitos, manifestándose como una expresión creativa del ánimo altruista y solidario de sus miembros. Son, en definitiva, entidades no lucrativas con un papel propio y diferenciado dentro del marco del Estado social y democrático de derecho. Así, es necesario reconocer la importancia vital de las fundaciones en este campo, como medio fundamental de coparticipación y colaboración de la ciudadanía en el sector público.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que debe estimularse la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general, prestando apoyo y cobertura al protagonismo que la sociedad reclama y ejerce a través de una variada gama de entidades sin ánimo de lucro, para lo cual se flexibiliza su régimen jurídico en los aspectos que más adelante se relacionan.

Sin embargo, y a consecuencia de lo anterior, es necesario someter a las fundaciones a la tutela y protección de los poderes públicos, como garantía de cumplimiento de la voluntad fundacional, plasmada en una finalidad de interés general. Por ello la normativa que las regule en su conjunto debe ser no únicamente de carácter civil sino también de carácter administrativo.

2

La presente ley pretende regular las fundaciones declaradas de interés gallego con la finalidad de potenciar la creación de estas entidades, su desarrollo, su adscripción al ámbito de esta y, por tanto, la consecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de fines de interés general que constituyan su objeto fundacional.

Se define un marco regulador que intenta responder a necesidades de flexibilidad y autonomía acordes con la realidad actual. En este sentido, esta normativa se configura como poco intervencionista, por lo cual el protectorado desempeña un mayor número de funciones de ase-soramiento y apoyo en detrimento de medidas de fiscalización, mediante la simplificación de trámites administrativos, la reducción de los actos de control del protectorado y la reforma del régimen de organización y funcionamiento del patronato, entre otras.

La ley se articula en diez capítulos, formados por sesenta y tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su redacción, y según se concreta en la disposición adicional primera, algunos artículos están redactados en conformidad con los preceptos de aplicación general de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, con la única finalidad de dotar al texto de sentido e inteligibilidad.
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