TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE GALICIA
Volver a Leyes de Galicia
LEY 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir 

2207 LEY 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, posee competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y 149.1.11 de la Constitución española.

La legislación actualmente en vigor, en materia de horarios comerciales, viene configurada por los artículos 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de comercio interior de Galicia, y por el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Transcurrida más de una década desde dicha regulación legal, es evidente que el sector comercial experimentó numerosos cambios que aconsejan una actualización y puesta al día de la normativa existente. En este sentido, el Gobierno gallego, a iniciativa de la Consellería de Innovación e Industria y en ejercicio de las competencias estatutarias actualmente reconocidas, considera preciso establecer un nuevo régimen de horarios comerciales que incorpore los elementos oportunos para atender de forma adecuada las necesidades del sector comercial de Galicia, conjugando los diferentes intereses y sensibilidades y garantizando el nivel adecuado de oferta a los consumidores.

La presente ley quiere preservar el modelo comercial gallego, que se caracteriza por la relevante presencia del comercio minorista en el tejido productivo del país. Este elemento ejerce una función social muy importante, pues, por una parte, constituye un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, ciudades y

barrios de Galicia, configurándolos como más habitables y seguros, y, por otra parte, garantiza el aprovisionamiento de las personas, especialmente, las que, por edad y otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad.

Este comercio urbano de cercanía, integrado mayori-tariamente por pequeñas empresas familiares, desarrolla también una función económica importante, al representar un factor clave en la creación de trabajo autónomo estable y la redistribución de la renta y la riqueza. Su defensa constituye un sistema eficaz para luchar contra la desertización de los centros urbanos y el desempleo.

En este contexto, la regulación de los horarios se presenta como un elemento esencial en la ordenación del comercio como instrumento que permite hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de pequeñas y medianas empresas comerciales.

Otra de las finalidades de la presente ley es la de buscar el necesario equilibrio entre abastecimiento comercial y conciliación de la vida familiar y laboral, conteniendo medidas encaminadas a fomentar el descanso de todos los ciudadanos y ciudadanas -sin excepción- en los festivos más significados.

Asimismo, la ley arbitra medidas para posibilitar a los ayuntamientos la elección de los domingos y festivos que consideren más interesantes para el ejercicio de la actividad comercial, así como la de vigilar conductas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, atribuyéndoles una importante función inspectora que, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, pueden desarrollar con mayor control y eficacia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de horarios comerciales de Galicia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de favorecer y garantizar el desarrollo armónico del comercio gallego y un mejor servicio a los consumidores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales de carácter minorista que se desarrollen en el ámbito territorial de Galicia. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a efectos de la presente ley, la definida como tal por la correspondiente ley reguladora de la actividad comercial de Galicia.

2. Quedan excluidas del ámbito de la presente ley aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, estuvieran reguladas por una legislación especial; en particular, farmacias y estancos, a los cuales esta ley será de aplicación supletoria.

CAPÍTULO II Régimen general de horarios

Artículo 3. Publicidad de horarios.

En todos los establecimientos comerciales habrá de figurar la información a los consumidores de los horarios
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife