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LEYES DE GALICIA
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LEY 15/2006, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.
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2596 LEY 15/2006, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

PREÁMBULO

La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, creó la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de

Galicia, que establece en su artículo 2.1 que para el ingreso en la escala se requerirá estar en posesión del título de técnico o técnica superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico o técnica especialista equivalente. El apartado 2 del artículo añade: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el acceso a la escala podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, como escala del grupo D de la misma área de actividad».

La disposición transitoria de la Ley 2/2000 contempla que el personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la ley pertenezca a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares facultativos de la Xunta de Galicia podrá integrarse en la escala de agentes facultativos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla con los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.

El párrafo segundo de la disposición adicional prevé, a tal efecto, la convocatoria de, como máximo, dos procesos selectivos de promoción que permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal de la escala de agentes forestales que los supere.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 2/2000, las circunstancias que aconsejaron la redacción de dicha disposición transitoria resultaron alteradas por dos circunstancias fundamentales: por la cobertura de cien puestos vacantes de la escala de agentes forestales en virtud del proceso selectivo convocado por la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, y, al mismo tiempo, por la promulgación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y nombres, en la que se indica el deber de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sectores donde las primeras estén subrepresentadas.

En virtud de lo expuesto es conveniente dar una nueva redacción a la disposición transitoria única de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, a través de una simple modificación puntual, que, al margen de responder a estas nuevas circunstancias, mantenga uno de los objetivos contemplados en su propia exposición de motivos, relativos a la tutela y gestión de los recursos naturales renovables y a la conservación del medio ambiente de Galicia, contando con efectivos con un nivel de formación idónea con los que atender a las crecientes demandas de actuaciones administrativas especializadas en este campo. Además, a través de esta norma se trata de hacer efectivo el principio de promoción de la mujer en áreas subrepresentadas, en este supuesto, la escala de agentes facultativos medioambientales.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la ley por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

Artículo único.

Se modifica la disposición transitoria única de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala
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