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Martes 10 abril 2007
BOE núm. 86
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
7483 LEY5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política de protección al consumidor en Castilla-La Mancha se fundamenta esencialmente en el reconocimiento de la necesidad de acciones que garanticen la salvaguarda de los derechos básicos que los ciudadanos de esta región tienen como consumidores.
Desde la constitución del primer Gobierno regional en 1983, la situación ha variado en lo que respecta a unos recursos administrativos especializados, a una conciencia clara de los ciudadanos sobre cuáles son sus derechos como consumidores y una presencia mayor del movimiento asociativo de los consumidores.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.1.a, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, en su artículo 32.6, atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Como desarrollo de esta competencia, ha sido aprobada recientemente la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, cuyo objetivo es idéntico al