TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORGÁNICAS
Volver a leyes Orgánicas
LEY ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 97

Lunes 23 abril 2007

17823

Artículo 5. Organización territorial.

Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.

Artículo 6. Derechos y libertades.

1. Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto.

2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.

3. Los derechos y principios del Título I de este Estatuto no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competen-ciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.

1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

Artículo 9. Eficacia de las normas.

1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

2. El Derecho Foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su

residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.

Artículo 10. Incorporación de otros territorios o municipios.

Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:

a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.

TÍTULO I Derechos y principios rectores

CAPÍTULO I Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

Artículo 11. Disposiciones generales.

1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.

2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Artículo 12. Derechos de las personas.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife