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LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
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Viernes 18 mayo 2007

BOE núm. 119

10021 LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

PREÁMBULO

1

Actualmente nadie discute los importantes avances en todos los ámbitos que las mujeres y hombres de Galicia han ido consiguiendo en los últimos años, avances que permitieron una profunda modificación de las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales, y cuyos efectos, en mayor o menor medida, perciben los ciudadanos y ciudadanas de este país, haciendo posible que la mayor parte aproveche unos derechos y posibilidades impensables para las generaciones anteriores. Pero, al lado de este innegable nivel de desarrollo, el análisis de la sociedad actual muestra para el colectivo de las mujeres, conformado por más de la mitad de la población, una realidad marcada por la desigualdad de sexos y por la discriminación en el acceso a los recursos.

La discriminación sufrida por las mujeres es la más antigua y persistente en el tiempo; esta discriminación ha sido, y aún es, la más extendida en su ámbito territorial; la que más formas revistió, desde el simple y brutal ejercicio de la violencia hasta los más sutiles comportamientos aparentemente protectores, pero profundamente discriminatorios; la que afecta al mayor número de personas, y la más elemental, porque se añade a otras discriminaciones que en el transcurso de la vida puede sufrir una persona.

En la voluntad de terminar con esta situación, encuentran sentido disposiciones como los artículos 9.2, 14, 32.1 y 35.1 de la Constitución española, que prohiben esta discriminación por razón de sexo respecto al «derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente», así como el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia. De este modo, la Constitución abrió el camino para luchar contra el «odioso» modelo cultural del patriarcado que concebía a las mujeres como sujetos de segundo orden.

No obstante, la experiencia histórica fue confirmando, una y otra vez, que la identidad jurídica de trato entre mujeres y hombres actúa más bien como un instrumento de conservación del statu quo que como un punto de partida para el desarrollo de un futuro más igualitario. Realmente, cuando un derecho neutral se enfrenta a un estado de desequilibrio social entre los sexos en el que los hombres están firmemente asentados en las élites políticas y sociales, ese derecho es incapaz de desempeñar una función de igualación. En una situación de desigualdad real y efectiva de las mujeres la adopción de un derecho neutro no es una decisión neutral.

La sociedad exige ahora un paso adelante que permita observar la asimetría que existe entre el reconocimiento legal de un derecho y la incapacidad en la práctica de las mujeres para ejercerlo. Es imprescindible enfrentar el contenido normativo y la experiencia de aquellas que vieron como su igual derecho no fue susceptible de aplicarse o ejecutarse bajo la excusa o pretexto de razones técnicas o formales. Sin embargo, el camino no es fácil, más bien al contrario; buscar soluciones a la desigualdad cuando la ley parte de la consideración de que los hombres y las mujeres son igual de iguales se convierte en una ardua tarea que requiere una labor previa que visibi-lice la diferencia entre la norma jurídica y la realidad.

Se ha esgrimido como argumento disuasorio que también existen otros grupos sociales que se desarrollan en desventaja: personas afectadas de diversidad funcional, enfermas, desempleadas, inmigrantes, de la tercera edad. No obstante, es preciso desligar la consecución de la igualdad de la también necesaria atención de grupos sociales con problemáticas específicas o situaciones desfavorecidas, sin que ello haya de reducir necesariamente la capacidad de atención a las mujeres inmersas en estos colectivos. No debe prescindirse de que esa exaltación extrema de las diferencias puede oscurecer la idea de que todas las mujeres comparten una posición social desfavorecida por el hecho de ser mujeres y diluye la discriminación específica por razón de sexo en otras discriminaciones.

Es innegable que esas otras desigualdades necesitan la atención y apoyo de los poderes públicos, y el ordenamiento jurídico lo contempla expresamente, pero, a diferencia de las políticas de apoyo en favor de esos otros grupos sociales, la consecución del acceso a la igualdad por parte de las mujeres ni ha de depender del desarrollo económico de una sociedad en un determinado momento, ni ha de estar condicionada por la polémica de los partidos políticos que compiten por el poder, ya que el objetivo a conseguir fue asumido de manera unánime por todo el arco parlamentario gallego, siendo claro y preciso: la paridad de ambos sexos, la igualdad perfecta.

La idea de igualdad ha sido uno de los principios políticos que sirvieron de base para articular las sociedades modernas, y un principio ético que propone que la igualdad es un bien en sí mismo, y hacia el que han de orientarse todas las relaciones sociales. A su vez, la idea de igualdad reposa sobre la idea de universalidad, que es uno de los conceptos centrales de la modernidad; y esta se fundamenta en la consideración de que todas las personas poseen una razón que las empuja irremisiblemente a la libertad, que las libera de la pesada tarea de aceptar pasivamente un destino no elegido y las conduce a la emancipación individual y colectiva.

Por ello, las biografías individuales no pueden explicarse sólo por sí mismas, pues las personas formalmente libres e iguales están inscritas en una serie de estructuras sociales de las que es difícil sustraerse.

Es cierto que la existencia de clases sociales ha estratificado las sociedades configurando grupos sociales jerarquizados y asimétricos en cuanto a posición social y uso de los recursos. Pero no sólo la clase social divide a las personas; también el género ha desembocado en formas de estratificación marcadas por la subordinación social, la explotación económica, la infrarrepresentación política y la marginación cultural.

Y fue la introducción de la perspectiva de género lo que ha permitido poner al descubierto el déficit de recursos de las mujeres. El concepto de género alude a un mecanismo que ha servido de medio de distribución de los recursos (políticos, económicos, culturales, entre otros), sobrecargando de estos a los hombres y privando a las mujeres de aquellos que les corresponden, y ese déficit de carácter estructural sólo puede desactivarse con políticas de diferenciación para la igualdad.

En el campo del empleo y las relaciones laborales, la progresiva incorporación de las mujeres en el ámbito de lo público se ha traducido en una transformación sustancial del mercado de trabajo, en el que las mujeres han irrumpido de forma imparable en las últimas décadas. Este es, sin duda, uno de los fenómenos de mayor incidencia y uno de los procesos sociales que contribuyeron
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