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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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BOE núm. 171

Miércoles 18 julio 2007

31267

El título I se destina a regular los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, la ley flexibiliza la aplicación del régimen en aquellos supuestos en los que la propia naturaleza de la subvención hace innecesaria la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas y cuya concesión se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, permitiendo el establecimiento de plazos de solicitud abiertos de forma continuada hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

El procedimiento de concesión directa, excluido de las previsiones de la ley en lo referente a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, sólo será de aplicación en los supuestos en que exista dotación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad, en los que se impongan por norma de rango legal o cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este título se ocupa finalmente de la regulación de la justificación y gestión presupuestaria de las subvenciones.

IV

El título II aborda el régimen jurídico de la invalidez, la revocación y el reintegro de subvenciones estableciendo sus causas. La iniciación y resolución de los procedimientos corresponde al órgano gestor de las subvenciones.

El plazo de prescripción en materia de reintegro se regula específicamente en la ley, y se reduce, de manera equiparable a lo establecido en materia sancionadora, a cuatro años para lograr una mayor coherencia entre ambos procedimientos.

La ley regula expresamente las figuras de la compensación y retención de pagos para una más ágil recuperación de los recursos públicos.

V

El título III se dedica al control financiero sobre la concesión y aplicación de las subvenciones, primando esta modalidad de control sobre los previos que se establecen en las anteriores fases de gestión. El control de la concesión y aplicación de las subvenciones cobra plena sustan-tividad como procedimiento administrativo, al constituirse una relación administrativa funcional de carácter singular entre el órgano que controla, perteneciente a la esfera administrativa, y el beneficiario o entidad sujetos al control. En este sentido, se refuerzan las facultades del personal controlador y el deber de colaboración en las actuaciones, al tiempo que se mantienen las garantías de procedimiento establecidas en defensa de los derechos de los beneficiarios. Se trata, en definitiva, de conciliar sus legítimos intereses particulares con la agilidad en los procedimientos de control y reintegro para velar por la recuperación o resarcimiento de los intereses públicos.

Para finalizar, el título IV regula la potestad sancionadora en el ámbito subvencional, en el que se establecen las enumeraciones de infracciones y sanciones con arreglo a la normativa básica estatal. La ley refuerza el principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador con la delimitación más precisa de la ponderación de los criterios de graduación en relación al importe de la sanción, reduciendo los márgenes de discrecionalidad del órgano competente para sancionar en aras de una mayor seguridad jurídica.

La ley establece la publicidad de las resoluciones san-cionadoras graves o muy graves, firmes en la vía judicial, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y asi-

mismo todas las sanciones administrativas firmes figurarán en el Registro Público de Subvenciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, normativa infringida e importe de la sanción.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de subvenciones de Galicia.

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de las mismas.

Artículo 2. Concepto.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de la presente ley, toda disposición dineraria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por una entidad vinculada o dependiente de ella, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una finalidad pública.

2. No tienen el carácter de subvenciones:

a) Las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, destinadas a personas físicas, y las prestaciones autonómicas de naturaleza similar a éstas o de carácter asistencial.

b) Los beneficios fiscales a favor de los usuarios de bienes y de servicios públicos aplicables en los precios correspondientes.

c) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones y a favor de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sometidos al ordenamiento autonómico destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

d) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes, establecidas mediante norma legal o reglamentaria y destinadas a financiar actividades de su competencia o
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