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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 15/2000, de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
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Miércoles 21 febrero 2OO1

BOE núm. 45

3496 LEY FORAL 15/2OOO, de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas contenidas en la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, contiene una importante relación de medidas para la aplicación y el fomento de la jornada de treinta y cinco horas en la Administración Pública, en las empresas públicas y en el sector privado.

Sin perjuicio de la evolución de las medidas de fomento «en la reordenación y reducción de la jornada laboral en todos los sectores productivos y de servicios de la Comunidad Foral por parte del Gobierno de Navarra, y sus vicisitudes legales, a que se refieren el artículo 5 de la citada Ley Foral —y donde la actuación del ejecutivo foral es la de un simple incentivador del reparto de trabajo—, el Gobierno lleva adelante con mayor o menor celeridad y acierto el mandato del artículo 3, respecto a la implantación de la jornada de treinta y cinco horas semanales (mil quinientas noventa y dos horas anuales) al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes.

Se puede, pues, afirmar que el desarrollo del mandato de los artículos 3 (Administración Pública en estricto sentido) y 5 (sector privado), se desenvuelve por parámetros lógicos y previsibles.

No podemos decir lo mismo del contenido del artículo 4, que trata de extender la medida «a las empresas en cuyo capital participa mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de la misma», fijado como referencia el contenido aplicativo del artículo 5, y no el artículo 3. La conclusión a día de hoy es que la jornada de 35 horas se aplica al «personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra» pero no al de las empresas públicas o participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas de Navarra.

La razón no es otra sino la desidia de las Administraciones Públicas en nuestra Comunidad, con el Gobierno de Navarra a la cabeza, que «obligadas» por el artícu-
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