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LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
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Sábado 29 diciembre 2007

BOE núm. 312

22437 LEY 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

España, país plenamente comprometido en el impulso de unTratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. La creciente complejidad del comercio internacional de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso hace necesario que los poderes públicos emprendan una decidida acción para dar respuesta eficaz a los diferentes aspectos de esta problemática y a los variados compromisos que asume España en este ámbito.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una significativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso.Todo ello sin perjuicio de las legítimas exigencias del comercio legal de armas, elemento íntimamente vinculado a la defensa nacional y a las legítimas actividades de mantenimiento de la Ley y la lucha de los gobiernos contra el delito.

Por otro lado, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales tienen un enorme coste humano. Un alarmante número de personas mueren cada día por el empleo de las armas convencionales. España tiene el deber de asegurar que sus exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional y de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza. El Gobierno español debe mantenertambién en su acción

exterior, sobre todo en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la regulación internacional del comercio de armas.

El comercio de armas está cada vez más globalizado, los ensamblajes finales a partir de componentes producidos en otros países, la deslocalización de producción final, la aparición de países exportadores no tradicionales sujetos a menores controles, la llegada a países donde no se respetan los derechos humanos y sometidos a embargos de armas por parte de la Unión Europea y de Naciones Unidas, hacen necesario un esfuerzo de la comunidad internacional para lograr un efectivo control del comercio de armas que se adapte a la nueva realidad y el establecimiento de normas de derecho internacional.

Por todo ello, es conveniente y oportuno revisar y reforzar las disposiciones legales aplicables a estas cuestiones. El Acuerdo del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de diciembre de 2005, insta al Gobierno a presentar en el plazo de un año un Proyecto de Ley sobre el Comercio de Armas, orientado a asegurar el control de las transferencias españolas de material militar, policial y de seguridad, así como de productos y tecnologías de doble uso a otros países, y a garantizar la transparencia en la información oficial que se ofrece sobre dichas transferencias.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define lo que debe entenderse por material de defensa y de doble uso y prevé que el Gobierno aprobará las Relaciones de Material de Defensa y de Doble Uso, y la Ley Orgánica 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa y material de doble uso indica los requisitos, condiciones y procedimientos a que se sujetarán las autorizaciones.

La legislación nacional que desarrolla lo anterior es el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. El control de las exportaciones/expediciones de productos y tecnologías de doble uso ha sido regulado en el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.° 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Las obligaciones derivadas del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) yToxínicas y sobre su Destrucción obliga
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