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LEYES DE NAVARRA
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Ley 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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3585 LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas relativas a la política fiscal del Gobierno de Navarra, tanto en la vertiente de política presupuestaria como en la de política tributaria, se concentran fundamentalmente en dos normas con rango legal: la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y la Ley Foral de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias.

La primera de ellas, como expresión cifrada de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos, ha de tener su cimiento y su apoyo en la política tributaria, es decir, en el conjunto de medidas que han de sustentar los ingresos a percibir para hacer frente a los gastos programados.

Por tanto, los objetivos de la presente Ley Foral se dirigen a perfilar la política tributaria del Gobierno de Navarra con el fin de que contribuya, entre otros aspectos, a apoyar y a fundamentar su política presupuestaria.

Esta Ley Foral se estructura en ocho artículos, junto con cinco Disposiciones adicionales y una final.

El artículo 1 viene a modificar aspectos varios de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, se rectifica la letra h) del artículo 7 con el fin de reorganizar y de aclarar la exención de las becas. En primer lugar se declaran exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive; en segundo lugar, también estarán exentas las becas para investigación en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; en tercer lugar, se proclama la exención de las becas con fines de investigación concedidas a los funcionarios, así como las otorgadas al personal docente e investigador de las universidades; finalmente, estarán exentas determinadas becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral para la formación de tecnólogos.

En otro orden de cosas, también se declara la exención de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral a los adquirentes o adjudicatarios de Viviendas de Integración Social; de las prestaciones económicas, procedentes de instituciones públicas, concedidas a las víctimas de la violencia de género; así como de las prestaciones económicas de carácter público otorgadas para incentivar la sucesión de los socios de empresas de economía social.

En el marco del apoyo al alquiler de vivienda, se establecen dos medidas. Por un lado, los arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda tendrán derecho a reducir el correspondiente rendimiento neto positivo de ese capital inmobiliario en un 55 por 100. Por otro, desde el punto de vista del apoyo al arrendatario de vivienda, se eleva de 600 a 900 euros anuales el límite máximo en la deducción por alquiler de vivienda.

En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario, pasan a formar parte de la base especial del ahorro, con la consiguiente tributación al tipo proporcio-
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