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LEYES DE MADRID
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Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 54

Lunes 3 marzo 2008

12867

Finalmente, con el fin de agilizar la tramitación de determinadas modificaciones del planeamiento urbanístico, se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En el capítulo III se regulan algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.

En materia de emigración, se crea la Agencia Madrileña para la Emigración, ente de Derecho público responsable del desarrollo de las políticas de la Comunidad de Madrid en relación con los madrileños residentes en el extranjero y los que decidan regresar, al que se adscriben el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero y el Consejo de Madrileños en el Extranjero.

Además, y como instrumento fundamental de coordinación y planificación de dichas políticas, se prevé un Plan de Ayuda para la Emigración que, con carácter bienal, defina los objetivos y concrete las acciones que se consideren prioritarias en esta materia.

La creación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, para la gestión y explotación centralizada de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria, responde al propósito de alcanzar una prestación de servicios de alta calidad, que satisfaga las necesidades y expectativas de los usuarios, basada en la evidencia científica y en una importante dotación tecnológica, así como en un modelo organizativo más ágil, eficaz y eficiente.

También, a efectos de alcanzar formas cada vez más ágiles y eficientes en la gestión del sistema sanitario, se prevé la posibilidad de dotar de personalidad jurídica y de autonomía económico financiera no sólo a los hospitales de la Comunidad de Madrid, sino también a otros centros, órganos o unidades del ámbito sanitario.

Se introduce una remodelación parcial de las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el ámbito sanitario, a fin de permitir la extensión a dicho ámbito de determinados servicios comunes que, por sus características, deben ser uniformes y homogéneos para la totalidad del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, se recoge dentro de una disposición adicional la formación del profesorado en el aprendizaje de las lenguas europeas para la ejecución de los programas de la enseñanza bilingüe.

CAPÍTULO I Tributos

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

7,94

17.707,20

1.405,95

15.300,00

9,43

33.007,20

2.848,74

20.400,00

12,66

53.407,20

5.431,38

Resto

15,77

Dos. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

1. Por nacimiento o adopción de hijos.-Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

a) 600 euros si se trata del primer hijo.

b) 750 euros si se trata del segundo hijo.

c) 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

2. Por adopción internacional de niños.-En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el apartado Dos.1 de este artículo.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

3. Por acogimiento familiar de menores.-Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el apartado Dos.1 anterior.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se
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