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LEYES DE GALICIA
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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
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BOE núm. 165

Miércoles 9 julio 2008

30023

Artículo 4. Fines.

Son fines de la Agadic:

a) Garantizar el progreso de la cultura gallega, y especialmente la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia, el desarrollo social, el crecimiento económico y el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

b) Impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación, difusión y comercialización del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que pueden dificultar el acceso a la cultura, especialmente de los colectivos menos favorecidos.

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

d) Potenciar los programas de investigación y desarrollo cultural, mejorando la calidad y diferenciación de los productos, la agilidad en el servicio prestado y la creación de valor añadido en la economía digital.

e) Estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiarie-dad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la acción cultural.

f) Favorecer la creación y producción artística y cultural de las mujeres y su difusión, adoptando medidas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación directa, indirecta o estructural de género.

Artículo 5. Funciones.

1. En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la creación y el desarrollo de empresas que produzcan bienes y servicios culturales, prestando especial atención a las industrias culturales que generen mecanismos de producción eficientes y que suministren en el mercado bienes culturales de amplio consumo.

b) Favorecer los productos que difundan la lengua, la cultura y las tradiciones propias de Galicia como elemento singularizador en el mercado, y los que aporten a la cultura gallega innovaciones creativas y ofertas de calidad de nuevas estéticas y lenguajes artísticos.

c) Promover la distribución y comercialización de \os productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales. Para ello podrán establecer marcas de referencia y campañas publicitarias que refuercen el posiciona-miento de Galicia y de los productos culturales gallegos en el mercado interior y exterior.

d) Contribuir a la mejora en la preparación y cualifi-cación artística, técnica y empresarial de los recursos humanos, impulsando planes formativos acordes con las necesidades profesionales de las empresas del sector, en especial en la formación de personal cualificado para su administración y gestión y en el diseño, acceso y empleo de las nuevas tecnologías.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción.También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de

los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas de los núcleos pequeños, y el estímulo de la mejora y modernización tecnológica.

g) Impulsar, a través del Igape, la presencia de las empresas culturales en los mercados financieros en condiciones ventajosas, con programas de préstamos públicos o actuando como intermediaria entre los productores culturales y las entidades financieras privadas, en especial para poder afrontar grandes proyectos desde la iniciativa privada.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.

i) Adoptar programas que potencien las sinergias entre el desarrollo empresarial de las actividades culturales y otros fines públicos como la protección del patrimonio natural, material e inmaterial, la contribución al desarrollo territorial y el fomento de la educación, el empleo, la integración social, el turismo y la investigación.

j) Hacer estudios y planes estratégicos sobre el sector cultural, así como difundir la información sobre los recursos destinados a las empresas culturales en cualquier ámbito.

k) Cualesquiera otras iniciativas y acciones dirigidas a la consecución de sus fines.

2. La Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, realizar actividades comerciales e industriales, incluso mediante la participación en consorcios o sociedades, conceder subvenciones y establecer cualquier otra iniciativa y acción tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyen.

3. Corresponden a la Agadic el control y la evaluación del nivel de eficacia y eficiencia alcanzado con las medidas adoptadas y de los efectos de sus políticas, así como el control externo del empleo de sus ayudas por los receptores. La Agadic coordinará sus operaciones estadísticas propias con la que desarrolle la consellería competente en materia de cultura, en los términos previstos en las normas reguladoras de la actividad estadística de la Xunta de Galicia.

TÍTULO II Organización

Artículo 6. Estructura.

1. La Agadic se estructura en los órganos de gobierno y asesoramiento contemplados en la presente ley y en los órganos complementarios que se determinen en su estatuto.

2. La designación de sus titulares y miembros procurará la paridad entre hombre y mujer.

CAPÍTULO I Órganos de gobierno y asesoramiento

Artículo?. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agadic el consejo de dirección y la dirección.

Artículos. Consejo de dirección.

1. El consejo de dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agadic.
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