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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 2/2000, de 25 de mayo, de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, para extender la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos los inmigrantes en la Comunidad Foral.
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BOE núm. 214

Miércoles 6 septiembre 2OOO

31097

Artículo primero.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 1 0/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa.»

Artículo segundo.

Como garantía del cumplimiento del programa de atención sanitaria a extranjeros, el Gobierno de Navarra incluirá en los Presupuestos Generales de Navarra una financiación complementaria y específica para los beneficiarios del mismo, estimada de acuerdo al coste medio por ciudadano en la asistencia sanitaria pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.14 de la Ley Foral 1 0/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Asimismo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la correspondiente tarjeta individual sanitaria a todos los acogidos al referido programa a petición de los solicitantes o a través de solicitud formulada por las organizaciones sociales que trabajan en la atención de este colectivo en Navarra.

Disposición adicional única.

En el plazo de tres meses se revisará la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria para adecuar los procedimientos y condiciones para garantizar el acceso, de un modo efectivo y dentro del menor plazo posible de todos los inmigrantes, con independencia de su situación legal o administrativa, al Sistema Navarro de Salud.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de mayo de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 31 de mayo de 2000)
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