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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
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BOE núm. 190

Jueves 7 agosto 2008

33727

dos en Cataluña, se ha considerado necesario incluir en la Ley 6/1993 dos herramientas que deben permitir al Gobierno el cumplimiento de los objetivos de la política de protección del suelo. Así, se establece la posibilidad de suspender los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de recuperación y limpieza de un suelo declarado contaminado, para dotar de coherencia la política urbanística y ambiental en Cataluña.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la colaboración con los entes locales para alcanzar una gestión óptima de los residuos en Cataluña es una prioridad del Gobierno, se modifica la regulación del fondo económico, que amplía el ámbito de actuación.

Con el mismo objetivo de reforzar el compromiso del Gobierno con los entes locales, la presente ley establece la promoción de acciones de fomento y apoyo, con carácter anual, para ayudar a los entes locales en la implantación y el afianzamiento del modelo de gestión de residuos municipales que se desea para Cataluña.

En cuanto a la gestión de los residuos municipales, se establece la recogida selectiva de los residuos municipales para toda la población de Cataluña, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Se refuerza de este modo el modelo de gestión de los residuos municipales, que tiene como uno de los pilares fundamentales la recogida selectiva de las distintas fracciones de residuos, con el objetivo de hacer eficaz y eficiente la valorización material de los residuos municipales. Se dispone, también, que los entes locales consignen los créditos necesarios en sus presupuestos para garantizar la financiación de la recogida selectiva de los residuos municipales.

Por otra parte, se amplía el ámbito de actuación del Fondo de gestión de residuos, que ahora puede instrumentar la cooperación económica de la Generalidad en el fomento de las operaciones de prevención, valorización y optimización de otras categorías de residuos, una vez garantizada la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales.

Por último, se adecúa la redacción de la Ley 6/1993 a la realidad actual, que ha demostrado que la necesidad del servicio público de disposición del desperdicio de los residuos especiales se limita a las operaciones de depósito controlado e incineración. Mediante una disposición final, y con el objetivo de garantizar la armonización de las disposiciones normativas reguladoras de la producción y la gestión de los residuos en Cataluña, se faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunda en un texto único la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993; la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos, y la presente ley. El texto refundido debe incluir la aclaración, la regularización y la armonización de estos textos legales.

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 6/1993.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Objetivos.

El objetivo general de la presente regulación es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se realiza sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto medioambiental y, en particular:

a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.

b) Eliminando las molestias por ruidos y olores.

c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y especialmente los espacios protegidos.

d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición incontrolada de los residuos.

e) Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.»

Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 6/1993.

Se añade una nueva letra, la j, al artículo 3.3 de la Ley 6/1993, con el siguiente texto:

«j) Valorización material: cualquier procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía.»

Artículo 3. Modificación del artículo 4 de la Ley 6/1993.

Se modifica la letra e del artículo 4.2 de la Ley 6/1993, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Las aguas residuales.»

Artículo 4. Modificación del artículo 5 de la Ley 6/1993.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Disposiciones específicas.

1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, sus características o sus requisitos especiales de gestión, así como la necesaria adaptación al progreso científico y técnico.

2. Deben promoverse anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales. La promoción de estas acciones debe incluir medidas destinadas a:

a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en los que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, así como en los municipios en los que la afluencia de población estacional condiciona económicamente y logística-mente la prestación de este servicio.

b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los cuales no hay un mercado consolidado y tienen dificultades para competir, en igualdad de condiciones económicas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generación.

c) Fomentar y establecer líneas de ayuda económica para los entes locales, en función del esfuerzo con el que contribuyen a la recuperación y a la valorización material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sea objeto del servicio de recogida municipal.»

Artículo 5. Modificación del artículo 6 de la Ley 6/1993.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 6/1993, que queda redactado del siguiente modo:
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