BOE núm. 193
Lunes 11 agosto 2008
34113
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Ámbito Personal.
1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o el que en el futuro lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados.
2. Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricio-nista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, salvo que se estuviera ya incorporado a otro Colegio profesional en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
Artícu lo 6. Relaciones con la Administración.
En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria.
Disposición transitoria única. Proceso constituyente.
1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha elaborará el proyecto de Estatutos de la Asamblea Constituyente y la convocará en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región, pudiendo participar en la misma todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal definido en el artículo 5 que tengan su domicilio profesional único o principal en Castilla-La Mancha.
2. Corresponderá a la Asamblea Constituyente ratificar la gestión realizada por la Comisión Gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los Estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de junio de 2008.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.c de 23 de junio de 2008)
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