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Lunes 11 agosto 2008
BOE núm. 193
1. Son órganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha:
El Consejo de Dirección. La Dirección.
2. En cada provincia existe una Delegación Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 8 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
«3. Las Delegaciones Provinciales del Instituto de la Mujer son los órganos encargados de dirigir sus unidades periféricas, bajo la vigilancia y supervisión de su Dirección.
Las personas titulares de dichos órganos son nombradas y cesadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, aplicándoseles el mismo régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, y siendo sus retribuciones las de ésta, minoradas en un veinte por ciento.»
3. El 13 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Régimen económico.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o norma que le sustituya y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106y siguientes de este texto refundido, rendirá cuenta de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas.»
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de junio de 2008.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.°130, de 23 de junio de 2008)