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LEYES DE GALICIA
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Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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LEY 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con ei impuesto sobre sucesiones y donaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

E! eje central en ei sistema impositivo español, en ío referente a ía imposición directa de ías personas físicas, lo constituye e! impuesto sobre la renta, que graba con carácter genera! los rendimientos de! trabajo, de! capital y de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, si bien en estas últimas se excluyen las obtenidas a titulo lucrativo que son objeto de! impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por tanto, podemos afirmar que e! legislador optó por no grabar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo en el IRPF para someterlos a gravamen a través de un impuesto específico que es e! impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin duda por las características especíales que rodean este tipo de transmisiones, sobre todo !as recibidas a través de herencias, en las cuales la carga tributaria debe adecuarse a las circunstancias personales y familiares de ios participantes en las transmisiones hereditarias.

De todo lo anterior podemos deducir que la renta de las personas físicas se halla gravada por dos impuestos entrelazados y coordinados entre sí, por lo que este esquema general debe mantenerse, evitando simples supresiones de figuras tributarias o modificaciones que afecten a la estructura esencia! de estos tributos, sin acometer una reforma conjunta de toda la imposición general sobre la renta, ya que se provocarían descoordinaciones entre las figuras tributarias mencionadas que podrían dar lugar a determinados efectos que irían en contra de los principios constitucionaímente protegidos de justicia, igualdad y progresividad.

La presente ley tiene por objeto la actualización de! impuesto de sucesiones y donaciones a la luz de las modificaciones realizadas en otros impuestos y de los cambios operados en ía sociedad desde la promulgación de la norma actual que lo regula, que data de 1987, además de una adecuación a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Galicia dada la condición de impuesto cedido y la cesión de capacidad normativa a las comunidades autónomas en e! actúa! sistema de financiación. La ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

Las medidas más importantes adoptadas en la presente ley benefician principalmente a! cónyuge y a los ascendientes y descendientes, medidas como son la exclusión de tributación de todas aquellas herencias inferiores a 125.000 euros y la actualización y rebaja de la tarifa, así como e! establecimiento de mejoras en las reducciones existentes.

En el primer caso, dejan de tributar las herencias recibidas por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes con una base imponible inferior a 125.000 euros por heredero. Con esta medida se elimina de tributación la mayor parte de las herencias de padres a hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para los menores de 21 años.

En ei segundo caso se actualiza ia tarifa del impuesto para los grupos I y II en la línea seguida por las sucesivas reformas del IRPR consistente en ia reducción sustancial de ios tipos impositivos y en la reducción de tramos para ia simplificación de la tarifa. En este sentido se adopta una tarifa para las sucesiones y otra para las donaciones. Así, e! tipo máximo en sucesiones pasa del 34 a! 18%, en tanto que los tramos pasan de 16 a 6; en donaciones ia nueva tarifa consta de tres tramos, pasando el máximo del 34 al 9%. Para ios grupos II! y IV se mantiene la tarifa actualmente vigente. Por otra parte, se modifican para los grupos I y II ios coeficientes de patrimonio preexistente que pasan a ía unidad, no produciendo por tanto incremento de ia cuota tributaria, manteniéndose en ios mismos términos para ios grupos ili y IV.

En lo referente a las reducciones, se mejoran y amplían las existentes, además de crear algunas nuevas reducciones, siendo ío más significativo lo siguiente:

Reducciones por parentesco: actualización de las reducciones por parentesco, aumentando de una forma importante las reducciones de ios/las hijos/as hasta 25 años, que pasan de 15,956,87 euros a una franja entre 600.000 y 900.000 euros según ia edad, y aumento de las reducciones por discapacidad, con una reducción total para las minusvalías superiores al 65% siempre que e! sujeto pasivo no tenga un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

Reducción por vivienda habitual: en caso de ía vivienda habitual se elimina ia tributación cuando la persona adquiriente sea ei cónyuge y se eleva ei porcentaje hasta ei 99% de ía base imponible en ios demás casos en función del valor de ía vivienda, con un límite de 600,000 euros por heredero. Además se amplía ei límite de las donaciones recibidas para ía adquisición de una vivienda habitual en Galicia a 80.000 euros, siendo también de
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