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LEYES DE VALENCIA
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LEY 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 294

Sábado 6 diciembre 2008

48925

e) Garantizar la transparencia en el otorgamiento de ayudas públicas al sector por medio del establecimiento del oportuno sistema que lo permita.

f) Promover e incrementar el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica en el ámbito asociativo, así como la difusión de los resultados obtenidos.

g) Favorecer la relación entre las diversas asociaciones, y en su caso, los procedimientos de unión de asociaciones.

CAPÍTULO III De las relaciones interadministrativas

Artículo 4. Competencia.

1. La Generalitat, sin perjuicio de la competencia estatal que resulte aplicable en la materia, ostenta la competencia exclusiva sobre la ordenación de todas aquellas asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, del voluntariado social y cualesquiera otras semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

2. En todo caso, en el desempeño de dicha competencia, a la Generalitat le corresponderán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes a la ordenación, coordinación y promoción del movimiento asociativo valenciano.

b) La declaración de interés público de la Generalitat, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley.

Artículo 5. Cooperación y auxilio interadministrativo.

1. En aplicación de los principios de cooperación y auxilio interadministrativo, la administración de la Comunitat Valenciana acordará con el Estado sus relaciones, especialmente en los supuestos de acción conjunta o coordinación conforme a los principios de cooperación, lealtad, colaboración, información mutua y recíproco auxilio, con pleno respeto a sus respectivos órdenes com-petenciales.

2. En el orden instrumental derivado de una suficiente dotación presupuestaria y sin perjuicio del recurso a otras técnicas de cooperación, la Comunitat Valenciana celebrará con el Estado los correspondientes convenios de participación o colaboración para la cobertura y financiación de las medidas o programas en el marco de las políticas de fomento del asociacionismo, especialmente en los ámbitos de la formación, asesoramiento e investigación de aquellos proyectos asociativos que resulten de interés general o de interés público de la Comunitat Valenciana.

3. Del mismo modo, y en interés recíproco de ambas administraciones, la Generalitat deberá colaborar en los sistemas de información que con base al interés general redunden en beneficio de la mejor ejecución de sus ámbitos de competencia.

Artículo 6. Coordinación interadministrativa.

La Generalitat, en el marco de una mayor eficacia interadministrativa, promoverá los instrumentos de coordinación interadministrativa de aquellos ámbitos, funciones y programas que redunden en la mejor coordinación del movimiento asociativo valenciano.

CAPÍTULO IV

De la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por las asociaciones

Artículo 7. Utilización de las nuevas tecnologías de la información en convocatorias y reuniones.

1. Las asociaciones podrán prever en sus estatutos y acuerdos la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la convocatoria y comunicaciones de los distintos órganos de la asociación, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación. En ese sentido la convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica que fije la asociación para su información general o para realizar las convocatorias y comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico o al terminal de telefonía móvil indicado por el asociado, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

2. Las asociaciones podrán realizar las reuniones de sus órganos mediante recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas asociadas que no se encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.

Artículo 8. Informatización y presencia en Internet de las asociaciones valencianas.

1. La Generalitat adoptará medidas y programas específicos para facilitar la informatización de las asociaciones valencianas, la renovación tecnológica de sus equipos, terminales y programas y la presencia en las redes de comunicación y, en especial, en Internet.

2. Las asociaciones deberán garantizar el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas en todas las informaciones y comunicaciones que realicen a través de redes de comunicación, así como la calidad y veracidad de sus contenidos y de los contenidos editados o publicados por sus asociados y asociadas.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

1. Todos los ficheros de la asociación deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. La Generalitat adoptará medidas de promoción y difusión de la normativa de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las asociaciones para facilitar su conocimiento de los aspectos legales y técnicos de la normativa y favorecer así su cumplimiento.

TITULO II

De la protección y promoción del asociacionismo valenciano

CAPÍTULO I Del régimen general

Artículo 10. Actividades económicas.

1. Se considerará que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el
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