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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.
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19737 LEY FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual coyuntura económica presenta una clara desaceleración de la actividad tanto a nivel internacional como nacional, lo que indudablemente va a producir sus efectos en la economía navarra. Estas circunstancias tienen su origen en la crisis financiera internacional, en la notable escalada de los precios del petróleo y en el encarecimiento a nivel mundial de las materias primas; pero, además, en España se ha visto acompañada por una brusca paralización del sector de la construcción residencial que, hasta fechas recientes, había sido uno de los motores de la economía nacional. Este conjunto de fenómenos económicos adversos, todos de gran impacto, hacen prever un escenario económico muy desfavorable a corto y medio plazo.

El Gobierno de Navarra, consciente de esta situación, ha cifrado sus objetivos en intentar afrontar esta negativa situación económica incidiendo, desde hace meses, en varias líneas de la acción política. Estas iniciativas se enmarcan en los siguientes principios:

Generar actividad económica en sectores donde se pueda limitar la destrucción de empleo, especialmente en el sector de la construcción, la rehabilitación de viviendas y las infraestructuras públicas.

Implementar reformas fiscales que favorezcan a las personas y familias, a través del IRPE y a las empresas a través de la gestión del IVA y el Impuesto de Sociedades.

Agilizar las iniciativas empresariales, facilitando el acceso a avales, y con ello a la financiación de proyectos de iniciativa privada.

Controlar el gasto público, para no incurrir en un importante déficit fiscal, consecuencia de la merma de recaudación tributaria.

En todas estas iniciativas públicas el Gobierno de Navarra ha buscado el consenso necesario con otras fuerzas políticas, no solo por la necesidad de obtener el respaldo suficiente para llevarlas adelante, sino por la voluntad expresada por otros importantes partidos políticos de participar activamente en la propuesta de acciones para afrontar esta compleja situación de la economía navarra.

Como primera medida de gran alcance, el Gobierno de Navarra aprobó el 21 de abril de 2008 el «PLAN NAVARRA 2012» tras el previo acuerdo suscrito el 14 de abril de 2008 con el Partido Socialista de Navarra. El citado Plan prevé una inversión en dotaciones e infraestructuras públicas por un importe de 4.508,9 millones de euros, durante el período 2008-2011. El Plan Navarra 2012 fue aprobado por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.

Esta importante medida reactivadora de la economía navarra debe ser, no obstante, complementada a través de medidas de política fiscal y financiera a cuyo objeto se ha elaborado esta Ley Foral, además de otras iniciativas que se regularán con el rango normativo correspondiente.

Las medidas de política fiscal inciden en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

En el primero de ellos son diversas las medidas adoptadas, que inciden en una política activa para fomentar la

rehabilitación de viviendas en Navarra durante el periodo 2009 a 2011, así como una importante reducción de la carga fiscal a través del IRPF para las rentas más bajas que pagan impuestos.

Así, se procede a flexibilizar el concepto de rehabilitación de vivienda habitual en similitud con el tratamiento que a estas operaciones da el Impuesto sobre el Valor Añadido, aumentando, además, de forma significativa la cuantía de las deducciones hasta ahora vigentes e introduciendo un especial incentivo cuando las obras de rehabilitación incluyan mejoras de eficiencia energética.

Por otro lado, se modifica la deducción por trabajo con los siguientes objetivos:

1.° Mejorar el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo, incrementando, además, la equidad y la justicia del Impuesto.

2.° Acentuar la progresividad del tributo, ya que el mayor incremento de la deducción favorece a las rentas laborales más bajas, mientras que va disminuyendo conforme se accede a los tramos más altos de la escala. A tal efecto, se establecen cuatro tramos para el cálculo de la deducción, en lugar de los tres actuales.

3.° Incrementar la renta disponible de las familias. El aumento de la deducción dotará a los contribuyentes de una mayor disponibilidad de recursos, propiciando un impulso de la demanda interna, tanto de consumo como de inversión, estimulando la producción y generando una mayor actividad.

La nueva deducción por trabajo, que introduce la presente Ley Foral, queda ampliada en lo referente a la cuantía y, como antes quedó señalado, se establecen cuatro tramos para su cálculo.

En el primer tramo se sitúan los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros, en relación con los cuales la deducción aumenta de los actuales 850 euros hasta los 1.290 euros incrementándose, portante, en 440 euros.

En el segundo tramo se emplazan los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros. La deducción por trabajo de estos sujetos pasivos partirá de un máximo de 1.290 euros e irá disminuyendo hasta un mínimo de 1.140 euros en función de restar de la cantidad de 1.290 euros el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.

En el tercer tramo están los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 10.600,01 y 45.800 euros. La deducción por trabajo de estos sujetos pasivos partirá de un máximo de 1.140 euros e irá disminuyendo hasta un mínimo de 700 euros en función de restar de la cantidad de 1.140 euros el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.

En el cuarto tramo se encuentran los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros, los cuales aplicarán una deducción de 700 euros. A diferencia de ello, es preciso destacar que en la normativa actual aplican esta deducción fija de 700 euros los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 10.600 euros.

En lo que se refiere a los trabajadores en activo con minusvalía, la deducción pasa de 1.500 a 1.750 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, mientras que los trabajadores en activo que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 aplicarán una deducción de 3.250 euros, que mejora la actual de 3.000 euros. En definitiva, se incrementa en la cantidad de 250 euros la deducción de estos trabajadores, teniendo en cuenta que en la actualidad el importe de su deducción también es una cantidad fija.
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