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LEYES DE VALENCIA
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Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
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4723 Rea/ Decreto 294/2009, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.

Las especiales características geográficas de las Islas Canarias hacen que se incremente el riesgo de llegadas de inmigrantes irregulares a sus costas, dentro de los que se incluyen menores extranjeros no acompañados.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores así como el retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen. Las comunidades autónomas son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, las cuales cuando constaten que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberán adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En los últimos años, el aumento constante del número de menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas canarias ha desbordado las previsiones y recursos disponibles en los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación ha provocado que, desde el Gobierno de Canarias se solicitara la ayuda y solidaridad de las comunidades autónomas para trasladar a menores extranjeros al resto de Comunidades con objeto de que éstas realizaran la atención de los menores, todo ello con la colaboración técnica y económica del Gobierno en los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, firmado el 3 de diciembre de 2008.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presenta la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la llegada a sus costas de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados que, llegados a la Comunidad Autónoma de Canarias, son desplazados a otras comunidades autónomas para su atención en el marco de cooperación que se establezca con cada una de las comunidades autónomas de destino.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

UJ

O cu
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