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LEYES DE VALENCIA
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Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
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2. La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará una Memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo expuesto en la disposición adicional novena de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se realizará antes del 28 de febrero de 2010, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración, CELESTINO CORBACHO CHAVES

UJ

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http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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