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LEYES DE GALICIA
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Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.
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Dos.-EI párrafo primero del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.

La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.»

Artículo segundo. Modificaciones en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Uno.-EI apartado Dos queda redactado en los siguientes términos: «Las funciones de la agencia serán:

a) Elaborar estrategias y planes integrados de valorización del medio rural, que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados.

b) Difundir y realizar el seguimiento de las políticas de desarrollo rural aplicables en cada momento.

c) Impulsar la formulación y aplicación a nivel comarcal de estrategias de desarrollo rural integrado, en especial mediante la dinamización y coordinación de los grupos de desarrollo rural encargados de su ejecución.

d) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, dirigidos al reforzamiento de la base productiva de las áreas rurales, a la valorización de sus recursos y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

e) Promover y favorecer la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.

f) Contribuir al reforzamiento del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

g) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación 2007-2013 de los fondos agrarios de desarrollo rural.

h) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la dinamización del tejido productivo y la fijación de población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aplicación del artículo 30 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, de los artículos 31.3° y 38.3° de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) La dinamización comarcal, a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.»

Dos.-EI apartado Seis queda redactado en los siguientes términos: «Los recursos de la agencia serán:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas cada año para el desarrollo del medio rural en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los recursos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y otros fondos comunitarios, en cuanto proceda su consignación.

c) Las subvenciones y aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

d) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.»

Disposición adicional primera. Comarcal de Galicia.

Disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo

1. Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a procederá la disolución, alampara de lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio
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